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CUIDADO con el USO del NIT

Foto del escritor: Lic. Oscar Chile MonroyLic. Oscar Chile Monroy

Guatemala, el único país en el mundo en el que se usa en un cien por ciento la factura electrónica (FEL), los contribuyentes deben estar consciente que los controles que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) está ejerciendo referente al movimiento de compras y ventas, es en forma directa e inmediata, cruzando información de operaciones de contribuyentes, comparaciones de cifras del régimen FEL con las reportadas en la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA), etc.  En otras palabras, el ente fiscalizador tiene en sus manos el movimiento de compras y ventas de los contribuyentes y si lo decide puede ejercer la supervisión en tiempo real. 

Ante esa situación, es recomendable que los tributarios ejecuten las acciones de control interno necesarias, según las particularidades de cada empresa, para evitarse discusiones, aclaraciones y procesos de defensa fiscal.  Uno de ellos debería ser la implementación del uso estricto del número de identificación tributaria (NIT), en el sentido de instruir a todo los miembros del equipo que únicamente se debe solicitar la factura con el número de identificación tributaria de la empresa, sólo cuando la compra o gasto le corresponde a la compañía y que obviamente se reporte en la declaración mensual del IVA. Indicamos esto porque puede suceder que por cualquier circunstancia en las compras personales se solicite se consigne el NIT de la empresa.  Esa práctica podría causar problemas fiscales a la empresa o negocio, porque todas esas compras se acumulan en los registros digitales de la SAT bajo el NIT de la empresa y al no incluirse en las declaraciones mensuales del IVA, se estará causando diferencias entre el registro de la autoridad tributaria y la declaración.  Si eso sucede, considerar que eventualmente la autoridad tributaria estará requiriendo explicación. 

Por otro lado, también puede pasar que personas inescrupulosas utilicen indebidamente el NIT de la persona o empresa, sobre todo en aquellos casos que el mismo esté registrado con proveedores para obtener precios favorables. Para controlar este caso, se sugiere suscribirse a la SAT a efecto que le llegue a su correo todas las FEL que se emitan con su NIT.

Es equivocado pensar que como son compras y si no se reportan, no se utilizó el crédito fiscal y por tal motivo no hay perjuicio para el fisco.  Pero no todo es así, ya que, dependiendo del tipo de compra, el ente fiscalizador podría presumir que se trate de compras no reportadas y en consecuencia podría calificarla como omisión de ventas. Para evitar discusiones y costos de defensa es recomendable cuidar el uso del NIT.


Capacitación ONLINE, 12 feb. 2025. De 8:30 a 10:30 A.M.

NUEVA LEY SECTOR PRIMARIO Y PECUARIO REFORMAS AL IVA Y CODIGO TRIBUTARIO. DECRETO 31-2024

"Analizaremos a fondo las disposiciones, abarcando las distintas fechas de vigencia, su interpretación y criterios que pueden aplicarse".

Costo Q.395.00

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 Los nuevos regímenes especiales y las nuevas tarifas impositivas. Requisitos, obligaciones, etc.

 El monto máximo de ventas que utiliza unidad de medida los salarios mínimos.

 ¿Cuál de los dos salarios mínimos aplica? ¿El del departamento de Guatemala o el de los demás departamentos? Explicaremos el fundamento legal.

 Complicación en las cooperativas en cuanto a la exención del ISR.

 ¿Cómo opera la dualidad de regímenes en el IVA y en el ISR?

 Las reformas a la Ley del IVA, sus implicaciones para el régimen general.

 La ampliación del techo de ingresos no quiere decir traslado automático al régimen de pequeño contribuyente.

 Explicaremos el fundamento para tomar la decisión del traslado y así optimizar la carga impositiva.

 Los casos que hay obligación de llevar contabilidad y sus implicaciones en las retenciones

 Reformas al Código Tributario:

Reporte a la SAT de información sensible y nuevas informaciones que se exigen, Fecha obligatoria de actualización de datos,

Los diferentes casos que pueden ocasionar suspensión del contribuyente, Puede afectar las empresas sin movimiento.

 Análisis y aplicación lo que en nuestra opinión es la amnistía fiscal.

Costo Q.395.00

Incluye diploma y material, digitales.

MIÉRCOLES 12 FEBRERO 2025

Horario 8:30AM - 10:30AM

Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy



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