CUIDADO con el USO del NIT
- Lic. Oscar Chile Monroy
- 30 ene 2025
- 3 Min. de lectura
Guatemala, el único paÃs en el mundo en el que se usa en un cien por ciento la factura electrónica (FEL), los contribuyentes deben estar consciente que los controles que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) está ejerciendo referente al movimiento de compras y ventas, es en forma directa e inmediata, cruzando información de operaciones de contribuyentes, comparaciones de cifras del régimen FEL con las reportadas en la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA), etc. En otras palabras, el ente fiscalizador tiene en sus manos el movimiento de compras y ventas de los contribuyentes y si lo decide puede ejercer la supervisión en tiempo real.Â
Ante esa situación, es recomendable que los tributarios ejecuten las acciones de control interno necesarias, según las particularidades de cada empresa, para evitarse discusiones, aclaraciones y procesos de defensa fiscal. Uno de ellos deberÃa ser la implementación del uso estricto del número de identificación tributaria (NIT), en el sentido de instruir a todo los miembros del equipo que únicamente se debe solicitar la factura con el número de identificación tributaria de la empresa, sólo cuando la compra o gasto le corresponde a la compañÃa y que obviamente se reporte en la declaración mensual del IVA. Indicamos esto porque puede suceder que por cualquier circunstancia en las compras personales se solicite se consigne el NIT de la empresa. Esa práctica podrÃa causar problemas fiscales a la empresa o negocio, porque todas esas compras se acumulan en los registros digitales de la SAT bajo el NIT de la empresa y al no incluirse en las declaraciones mensuales del IVA, se estará causando diferencias entre el registro de la autoridad tributaria y la declaración. Si eso sucede, considerar que eventualmente la autoridad tributaria estará requiriendo explicación.Â
Por otro lado, también puede pasar que personas inescrupulosas utilicen indebidamente el NIT de la persona o empresa, sobre todo en aquellos casos que el mismo esté registrado con proveedores para obtener precios favorables. Para controlar este caso, se sugiere suscribirse a la SAT a efecto que le llegue a su correo todas las FEL que se emitan con su NIT.
Es equivocado pensar que como son compras y si no se reportan, no se utilizó el crédito fiscal y por tal motivo no hay perjuicio para el fisco. Pero no todo es asÃ, ya que, dependiendo del tipo de compra, el ente fiscalizador podrÃa presumir que se trate de compras no reportadas y en consecuencia podrÃa calificarla como omisión de ventas. Para evitar discusiones y costos de defensa es recomendable cuidar el uso del NIT.
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