top of page

Del RÉGIMEN GENERAL a PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

El artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de Q.150 mil en un año calendario, pueden solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente (peques).  También es aplicable al contribuyente que ya se encuentre inscrito en el Régimen General, siempre que sus ingresos no superen la suma indicada durante un año calendario, pueden inscribirse a dicho régimen. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) lo inscribirá, dándole aviso de sus nuevas obligaciones y el período mensual a partir del cual inicia en este régimen.

Las ventajas fiscales de tributar en el régimen de los peques, conforme al artículo 49, es que quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo (el ISO).  Únicamente presentan la declaración mensual de pequeños contribuyentes. 

Inscribirse y salirse del régimen de los peques es voluntario, pero se vuelve obligatorio trasladarse al régimen general cuando ocurra lo que establece el artículo 50 de la ley del IVA el cual decreta que el pequeño contribuyente permanece en dicho régimen siempre que sus ingresos no superen la suma de Q.150 mil durante el año calendario anterior; al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General del IVA, de lo contrario la SAT lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal, dándole aviso de las nuevas obligaciones y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General.  La obligación del cambio de régimen, conforme se interpreta del texto del artículo citado, opera hasta el año siguiente en el que se superen los Q.150 mil de ventas o servicios, porque la norma legal establece que ese exceso haya ocurrido en el año calendario anterior.  Siguiendo las normas de  interpretación conforme al texto y según el sentido propio de las palabras de la norma legal, en el caso que un peque que en el año que está corriendo haya superado esos Q.150 mil, el cambio debe operar a partir de enero del siguiente  año y además porque el régimen obligatorio en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas, por ello se comprende la razón del cambio hasta el año siguiente, en virtud que el impuesto se liquida en forma anual. Es importante también indicar que el citado artículo únicamente faculta a la SAT a inscribir al contribuyente al régimen del impuesto sobre las utilidades, cuando el contribuyente no indique que régimen aplicará.

No obstante lo regulado en la ley, si por decisión del pequeño contribuyente que ya haya superado los Q.150 mil en el año que está corriendo y opta por trasladarse al régimen general del IVA en este mismo año, lo puede hacer y así mismo inscribirse en el régimen opcional simplificado del ISR, con lo cual el cambio operaría al mes siguiente, porque en este régimen la declaración y pago del ISR es mensual.


Conferencia Online

CLAVES del RÉGIMEN RETENCIONES del ISR

Principios esenciales: Elementos temporal, y espacial - Hecho generador - Tipos impositivos

COSTO Q395.00

Incluye Diploma y Material en versión digital

Expositor. Lic. Oscar Chile Monroy

VIERNES 26 DE ABRIL 2024

Horario de 8:30 AM a 10:30 AM

 TEMARIO

 Análisis a fondo del tratamiento de las diferentes retenciones.

 Quienes NO son agentes de retención.

 Rentas en el exterior que NO están sujetas a retención.

 Distintos momentos en que se efectúa retención: Actividades lucrativas, empleados, dividendos, pagos al exterior, rentas de capital, diferencia con ganancia de capital.

 Distintas tarifas para retenciones por: Publicidad en redes sociales, derechos informáticos, servicios, honorarios, intereses y casos de exención.

 Sanciones y delito fiscal.

 Amplio panel de preguntas y respuestas.

COSTO Q395.00

Incluye Diploma y Material en versión digital

Expositor. Lic. Oscar Chile Monroy

VIERNES 26 DE ABRIL 2024

Horario de 8:30 AM a 10:30 AM



337 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page