top of page

DEROGATORIA GRADUAL del ISO

Desde hace varios años se presentó una iniciativa tendente a derogar el Impuesto de Solidaridad (ISO) y luego con la nueva legislatura a partir del año 2024 se presentó también otra iniciativa que busca derogar la misma ley.

Uno de los argumentos para proponer la derogatoria es el incremento de la recaudación y a la efectiva labor de la Superintendencia de Administración Tributaria y de esa cuenta el objeto para el cual fue instituido ese impuesto ha perdido su objetivo.  Por otro lado, los visos de inconstitucionalidad de la cual adolece la ley del ISO también hacen aconsejable su derogatoria, porque debido a que la base imponible para su cálculo es sobre los ingresos brutos o bien los activos totales, el monto que sea mayor, lesionan la capacidad de pago de los contribuyentes y en nuestra opinión la otra inconstitucionalidad es el límite de tres años para poder acreditar el impuesto de solidaridad al impuesto sobre la renta y el remanente que no se pueda acreditar es gasto deducible en el tercer año.  Al considerar gasto una parte del ISO, esa porción quedaría como un impuesto definitivo, lesionando así además de la capacidad de pago del contribuyente es un impuesto confiscatorio. Por otro lado en la ley del ISO se establece que estaría vigente entre tanto no se promulgue una ley moderna del impuesto sobre la renta, la cual ya ocurrió con la vigencia del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria.

Con fecha 08 de agosto 2024 la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República de Guatemala emitió dictamen favorable para derogar en forma gradual el Impuesto de Solidaridad y para el efecto quedaría así:

Se reitera que eI tipo impositivo de este impuesto es el 1 %.

A partir del uno de enero de dos mil veinticinco, se reducirá gradualmente el tipo impositivo en la forma siguiente:

1. Para los periodos impositivos trimestres calendario, comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, el tipo impositivo será del 0.75%.

2. Para los periodos impositivos trimestres calendario, comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, el tipo impositivo será del 0.50%.

3. Para los periodos impositivos trimestres calendario, comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, el tipo impositivo será del 0.25%,

A partir del 01 de enero de 2028, se deroga totalmente el Decreto Numero 73-2008 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Impuesto de Solidaridad.

De aprobarse por parte del Congreso la derogatoria, la ley deberá publicarse en este año 2024, para lo cual hay que estar atentos.


Conferencia Online | 03 de septiembre, 6:30 PM a 8:30 PM

ANALISIS FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS

"El enfoque y criterios de fiscalización han cambiado. Por ello es necesario aplicar la batería fiscal a cuentas del balance general y estado de resultados. Imperioso presentar recomendaciones para la debida sustentación de las operaciones, así minimizar riesgos de ajustes fiscales".

Costo Q.395.00

 TEMARIO

BALANCE GENERAL:

 Caja y bancos locales y del exterior. Resistencia a la fiscalización.

 Conciliación cuadrática. ¿Obligatoria o no?

 Cuentas por cobrar: Clientes, ejecutivos, empleados, compañías relacionadas.

 Inventarios, registros auxiliares, libros y valuación. Control de SAT.

 Propiedad planta y equipo. Requisitos. Documentación y registros auxiliares.

 Activos diferidos y gastos de organización.

 Derechos de llave y otros activos intangibles.

 Pasivos: Provisión de gastos, proveedores locales y del exterior.  Pasivos inexistentes.

 Préstamos bancarios y no bancarios.

 Capital: Autorizado, pagado y por pagar. Aportaciones por capitalizar.

ESTADO DE RESULTADOS:

 Ventas locales. Documentación de exportaciones

 Inventarios y costo de ventas. Margen bruto y el ISO.

 Importaciones y riesgos de los activos.

 Gastos de Administración y Ventas. Medios de pago.

 Productos y gastos financieros. Obligación.

 Gastos deducibles y el período de imposición.

 Riesgos de gastos no deducibles.

 Peligro de resistencia por operaciones entre relacionadas

 Compras: IVA vs Estado de Resultados.

 La tasa efectiva del ISR.

Costo Q.395.00

Incluye diploma y material, digitales.

Martes 03 de septiembre de 2024

Horario 6:30 PM - 8:30 PM

Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy



707 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Комментарии


bottom of page