¿DOBLE TRIBUTACIÓN en el IMPUESTO a los DIVIDENDOS?
- Lic. Oscar Chile Monroy

- 9 nov 2025
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 10 nov 2025
En Guatemala la Ley de Actualización Tributaria establece un impuesto del 5% sobre la distribución de dividendos y utilidades.
Al respecto surge el cuestionamiento si vulnera o no la carta magna, debido a que: si la sociedad mercantil ya pagó el Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo, ¿por qué la utilidad vuelve a gravarse al distribuirse a los socios o accionistas? ¿No se estaría incurriendo en una doble tributación, prohibida por la Constitución?
Para responder, es necesario acudir al artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual prohíbe los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna.
Dicho artículo define que existe doble tributación cuando un mismo hecho generador, atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más entes con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.
Aplicando este principio al caso de los dividendos, puede observarse que el impuesto del 5% no recae sobre la sociedad mercantil, sino sobre el socio o accionista que recibe las utilidades.
Conforme a lo anterior vemos que no se trata del mismo sujeto pasivo, y el hecho generador también es distinto:
a) En el ISR corporativo, el hecho generador es la obtención de renta por parte de la empresa.
b) En el impuesto a los dividendos, el hecho generador es la distribución de dichas utilidades al socio.
En consecuencia, no se configura la doble tributación interna y, por lo tanto, no se vulnera la Constitución.
Finalmente, debe recordarse que el impuesto sobre dividendos se paga mediante retención, la cual debe ser efectuada por la sociedad mercantil al momento de distribuir las utilidades.
Esta retención del 5% constituye el impuesto definitivo a cargo del socio o accionista que percibe los dividendos.
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