ĀæDOBLE TRIBUTACIĆN en el IMPUESTO a los DIVIDENDOS?
- Lic. Oscar Chile Monroy
- 9 nov
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 10 nov
En Guatemala la Ley de Actualización Tributaria establece un impuesto del 5% sobre la distribución de dividendos y utilidades.
Al respecto surge el cuestionamiento si vulnera o no la carta magna, debido a que:Ā si la sociedad mercantil ya pagó el Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo, Āæpor quĆ© la utilidad vuelve a gravarse al distribuirse a los socios o accionistas? ĀæNo se estarĆa incurriendo en una doble tributación, prohibida por la Constitución?
Para responder, es necesario acudir al artĆculo 243 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica de Guatemala, el cual prohĆbe los tributos confiscatorios y la doble o mĆŗltiple tributación interna.
Dicho artĆculo define que existe doble tributación cuando un mismo hecho generador, atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o mĆ”s veces, por uno o mĆ”s entes con poder tributario y por el mismo evento o perĆodo de imposición.
Aplicando este principio al caso de los dividendos, puede observarse que el impuesto del 5% no recae sobre la sociedad mercantil, sino sobre el socio o accionista que recibe las utilidades.
Conforme a lo anterior vemos que no se trata del mismo sujeto pasivo, y el hecho generador tambiƩn es distinto:
a) En el ISR corporativo, el hecho generador es la obtención de renta por parte de la empresa.
b) En el impuesto a los dividendos, el hecho generador es la distribución de dichas utilidades al socio.
En consecuencia, no se configura la doble tributación interna y, por lo tanto, no se vulnera la Constitución.
Finalmente, debe recordarse que el impuesto sobre dividendos se paga mediante retención, la cual debe ser efectuada por la sociedad mercantil al momento de distribuir las utilidades.
Esta retención del 5% constituye el impuesto definitivo a cargo del socio o accionista que percibe los dividendos.
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