Entre los diferentes tipos de empresas encontramos que las más usuales son las sociedades mercantiles y la propiedad individual. Para analizar el tratamiento del pago de sueldos de los propietarios, desde el punto de vista de la deducción como gasto en el impuesto sobre la renta (ISR), para los contribuyentes registrados en el régimen del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas, es preciso distinguir la forma jurídica del negocio pues el sueldo de un propietario individual y el de los socios de una sociedad mercantil, tienen tratamiento diferente.
En el caso de las entidades mercantiles sí es procedente la deducibilidad en el ISR el pago de sueldos y prestaciones a los socios, ya que estos son personas diferentes de la sociedad mercantil y es la entidad la que desempeña el papel de patrono y obviamente cuando el socio labora para la empresa, se desempeña como empleado en relación de dependencia de la misma. Conforme a la definición del Código de Trabajo salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo y en el caso de una sociedad mercantil se cumplen esas condiciones, ya que la entidad mercantil tiene la calificación de patrono y cuando los socios laboran para la sociedad al igual que los demás empleados, califican como trabajadores de la compañía. Conforme a la Ley de Actualización Tributaria (LAT), los sueldos, salarios y otras remuneraciones que el patrono paga a sus trabajadores son deducibles y para que proceda la deducción deben cumplir con la condición que sean útiles, pertinentes, necesarios o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas. Además la ley contempla que la deducción máxima por sueldos pagados a los socios o consejeros de sociedades civiles y mercantiles, cónyuges, así como a sus parientes dentro de los grados de ley, se limita a un monto total anual del diez por ciento sobre la renta bruta. El exceso sería no deducible.
Es distinto el tratamiento fiscal cuando se trata de la remuneración de una persona que tiene su empresa de propiedad individual, ya que en este caso su sueldo y otras prestaciones laborales son no deducibles porque no se cumple la condición de patrono por la razón que la misma persona es el mismo patrono y el mismo sujeto pasivo ante la administración tributaria. Tanto el Código de Trabajo como La LAT no consideran la figura de autopatrono ni el pago de autosueldo y por ello el sueldo de un propietario individual no es aceptado como deducible. Además de esa desventaja fiscal se pueden describir algunas otras, por ejemplo: Responde con su patrimonio personal de las deudas u otros compromisos contraidos por su actividad, si el empresario es casado, según su régimen matrimonial puede dar lugar a que sus obligaciones alcancen a su cónyuge. Entre las ventajas podemos indicar que el propietario posee el control total de la empresa, no es necesario proceso previo de constitución, la aportación o retiro de capital de la empresa queda a voluntad del empresario, es decir no hay límita para aumento o disminución del mismo. Por otro lado considerar que el nombre comercial del negocio, es sólo eso, es decir en los registros públicos, bancos, documentos contables, facturas por compras y adquisiciones, se consigna su nombre y no el nombre del establecimiento.
Los empresarios individuales pueden evaluar y poner en balance su caso particular a efecto de considerar constituir una sociedad mercantil.
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