Hemos tenido una buena cantidad de consultas referente a la posición del pequeño contribuyente del IVA, a quien le llamaremos peque. Las dudas surgen porque en el RTU algunos aparecen inscritos en el régimen opcional simplificado del ISR y como sabemos los contribuyentes inscritos en ese sistema están sujetos a la retención del 5 o 7%, según el monto de la renta.
Las preguntas han sido: ¿Por estar inscrito en el régimen opcional simplificado, se le debe efectuar la retención del ISR al peque? ¿Que sanción tendría el contribuyente que adquiere servicios o bienes si no le efectúa retención del ISR al peque? La respuesta a esas inquietudes la encontramos en el artículo 49 de la Ley del IVA, que referente al ISR del peque, establece lo siguiente: “Los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.”
En otras palabras la ley del IVA dejó a los peques no afectos al impuesto sobre la renta y por ello no tienen obligación de presentar las declaraciones del ISR y asi mismo no tienen obligación de pagar ese impuesto y al no tener esa carga tributaria el contribuyente adquirente del servicio o compra de bienes no tiene obligación de retener el ISR.
Lo que si se debe tener presente, es la obligación de retener el 5% del IVA, deber que está contenida en el artículo 47 de la Ley.
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