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EL REGRESO DEL DETALLE DE LOS 10 PROVEEDORES

Actualizado: 6 abr 2022

El 6 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial, la Resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) en la que se decretó la suspensión provisional del apartado “Detalle de proveedores locales (Crédito Fiscal) del cuadro 5 y 6" contenido en el formulario SAT-2237 "IVA general Impuesto al Valor Agregado. Régimen General Contribuyentes que realizan operaciones locales de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual". Por tal disposición la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) eliminó esos renglones del formulario por lo que los contribuyentes podían declarar sin cumplir con ese reporte.


Con fecha 31 de marzo de 2022 La CC ha resuelto en definitiva y declaró sin lugar la inconstitucionalidad planteada y así mismo resuelve que: “Se deja sin efecto la suspensión provisional del segmento impugnado, dictado en auto de uno de julio de dos mil veintiuno, por lo que tal segmento recobrará vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo en el Diario de Centro América.”


Es de aclarar que a la fecha de elaboración de este artículo (05-04-22) no se ha publicado la sentencia de la CC, por lo que hay que estar pendiente el día en que se publique y es probable que una vez recobre vigencia el detalle de proveedores, la SAT vuelva a incluirlo en el formulario.


En nuestra opinión la autoridad tributaria ya no debería solicitar el detalle de los 10 proveedores, porque con la emisión de FEL, el ente fiscalizador a través del manejo de datos, muy bien puede generar para cada contribuyente no solamente el detalle de los diez proveedores sino una muestra más amplia, además considerando que a partir del 1 de julio de 2022, todos los contribuyentes del régimen general del IVA deberán emitir factura electrónica. Obviamente queda en manos de la autoridad tributaria tal decisión.


Pueden obtener copia de la sentencia de la CC, ingresando a nuestra página en internet y hacer clic en el link de DISPOSICIONES LEGALES.


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