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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

EMITIR Y ENTREGAR FACTURA

El contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que vende o presta servicios, conforme al artículo 85 del Código Tributario (CT) tiene la obligación de emitir y entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas. Por el lado del adquirente, el artículo 94 del mismo cuerpo legal le impone exigir facturas o el documento que legalmente soporte la transacción, cuando corresponda.


Son varios los casos que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha sancionado al contribuyente vendedor o prestador de servicios, porque quizá los tributarios no han interpretado adecuadamente la disposición del artículo 85, que para el caso de los documentos indicados, lo regula de la manera siguiente: 1) Emitirlos, y 2) Entregarlos. Para los comprobantes que se emiten en papel, el problema se ha dado más en el manejo de facturas especiales y las notas de débito y crédito, porque se ha tenido la mala práctica de archivarlos guardando tanto la copia como la original, error garrafal porque de ser detectado por el ente fiscalizador, se aplicaría la sanción de cierre del negocio. Es importante reiterar que se deben cumplir las dos condiciones indicadas, emitirlas y entregarlas. Al conservar original y copia, el mismo contribuyente muestra las pruebas en su contra, que emitió el documento pero no lo entregó. Por la forma en que está la disposición en el Código Tributario, deben tomar nota que obligadamente se tiene que entregar el documento de que se trate, para evitar la sanción de cierre del negocio.


El artículo 94 del referido Código que contiene las infracciones a los deberes formales, le impone la obligación al adquirente de exigir la documentación legal correspondiente que soporta la operación, al no hacerlo la sanción consiste en la imposición de multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción. Si el adquiriente denuncia ante la Administración Tributaria a quien estando obligado no emitió y le entregó el documento legal correspondiente, quedará exonerado de la sanción. Algunos se preguntarán ¿como se da cuenta la SAT que un adquirente no exigió el documento legal correspondiente?, al respecto comentamos que se dan dos casos. Los consumidores finales, es decir las personas que no llevan contabilidad, a ellos es lejano que la autoridad tributaria pueda verificar ese extremo, pero en el caso de los contribuyentes que llevan los libros del IVA y contabilidad, tal incumplimiento la SAT lo estaría detectando al efectuar las auditorias fiscales, porque en ese proceso podrá comprobar que determinadas transacciones no están respaldadas por la documentación legal correspondiente.


Nos han preguntado si ventas por valores menores se puede al final del día emitir una sola factura. Al respecto es importante considerar lo siguiente: Los contribuyentes inscritos en el régimen general del IVA, así como los pequeños contribuyentes agropecuarios (peques), no pueden hacer eso, es decir si la venta fuese de Q.1.00 deben emitir la factura por ese valor. En el caso de los otros peques establecidos en el artículo 45 de la Ley del IVA, cuando se trate de ventas o prestación de servicios menores de 50 quetzales, pueden consolidar el monto de las mismas en una sola factura, que deben emitir al final del día, debiendo conservar el original y copia en su poder. Si notan, solo para este caso la Ley del IVA autoriza consolidar las ventas y archivar el documento de esa forma, es decir es una excepción a lo regulado en el artículo 85 del CT.


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