EMPLEADOS: AUMENTO de DEDUCCIÓN y CONTRADICCIÓN LEGAL
- Lic. Oscar Chile Monroy

- hace 2 días
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El Decreto 13-2026, publicado en el Diario Oficial de Guatemala el 15 de mayo de 2026, incrementó la deducción aplicable a los empleados en relación de dependencia, estableciéndola en el equivalente a doce salarios mínimos del sector no agrícola más la bonificación incentivo. Parte de sus disposiciones entrará en vigor ocho días después de su publicación, mientras que los artículos 1, 2 y 3 cobrarán vigencia el 1 de enero de 2027.
Al analizar la nueva ley, se advierte que sus efectos no se limitan únicamente a los trabajadores que perciben salario mínimo, puede ampliarse el beneficio y así mismo también alcanzan a otros empleados, aspecto cuyas implicaciones prácticas abordaremos en una próxima entrega.
En esta ocasión nos interesa destacar lo regulado en el último párrafo del artículo 4 de la reforma, el cual dispone: “La deducción adicional a que se refiere este artículo se aplicará a la proyección de renta anual del trabajador a cargo del patrono, al mes siguiente de vigencia de esta Ley, aplicando lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República.”
La dificultad en la propia norma surge porque remite al último párrafo del artículo 76, disposición que establece que el patrono deberá efectuar un nuevo cálculo de retención cuando “se modifique el monto anual estimado de la renta neta del trabajador”. Sin embargo, en este caso no existe una modificación de la renta neta anual del empleado; lo que realmente se incrementa es la deducción personal autorizada por la ley.
Por ello, puede afirmarse que la propia reforma contiene una contradicción. El artículo al que se remite regula un supuesto distinto al que pretende aplicarse, ya que el recálculo previsto en la Ley de Actualización Tributaria está condicionado a cambios en la renta neta y no al aumento de deducciones personales.
Llama la atención que una reforma de tan pocos artículos presente inconsistencias de técnica legislativa. No obstante, para que el patrono pueda efectuar la nueva proyección y aplicar el beneficio al trabajador, la salida jurídica más razonable es fundamentarse en el principio constitucional conforme al cual toda persona puede hacer lo que la ley no prohíbe.
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