En nuestra conferencia impartida el recién pasado 07 de enero, cuyo tema fue las implicaciones en el impuesto sobre la renta de sueldos y prestaciones derivadas del Acuerdo 1529, reglamento de inscripciones al régimen de seguridad social, nos plantearon una gran cantidad de dudas y una de las más repetidas fue lo referente al caso de las sociedades mercantiles que no tienen movimiento, no tienen empleados, de acuerdo al nuevo reglamento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), ¿tienen la obligación de inscribirse como patronos ante el Instituto? Así mismo también nos plantearon la duda referente a una persona individual que ha tenido algún negocio pero que actualmente está sin movimiento y no cuenta con empleados, ¿debe inscribirse? También formularon la inquietud si el nuevo reglamento ¿alcanza a las empleadas o trabajadores domésticos?
Con relación a las sociedades mercantiles y los negocios individuales que están sin movimiento y no cuentan con empleados, no tienen obligación de inscribirse como patronos ante el IGSS porque al no contratar trabajador alguno, no pagan sueldos y salarios y por esa razón no tienen la calidad de patrono. El reglamento de inscripción establece que el patrono que cuente con uno o más trabajadores si tiene la obligación de inscribirse, entre tanto no.
Referente a los trabajadores (as) domésticos (as) el nuevo acuerdo no les es aplicable, ya que para esos trabajadores existe otro acuerdo que regula su incorporación al régimen de seguridad social.
Surge una serie de inquietudes más, por ejemplo: ¿Un socio y representante legal queda sujeto al pago de la seguridad social?, ¿Las empresas, negocios, oficinas que ya vienen operando con uno o dos trabajadores desde ya quedan sujetos al pago de las cuotas?, ¿Qué implicaciones fiscales causan las nuevas normas de seguridad social?, etc.
Esos y otros temas estaremos tratando en la segunda conferencia, la cual impartiremos este martes 14 de febrero. Invitados cordialmente a inscribirse.
Conferencia Online, a petición, nuevamente: NUEVAS REGLAS IGSS: IMPLICACIONES EN EL ISR DE SUELDOS Y PRESTACIONES Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy
MARTES 07 FEBRERO 2023 Costo Q.350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales. Hora: 8:30 AM - 10:30 AM
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/ WhatsApp: https://cutt.ly/BHT0Nat
TEMARIO ¿Los socios y rep. legales que ya venían laborando, quedan sujetos al pago del seguro social? Obligación al pago de las cuotas a partir de un empleado. ¿Los patronos que ya tenían contratado un empleado, quedan sujetos a la cuoas IGSS? ¿Es retroactivo o no el nuevo reglamento IGSS? Retribuciones a socios que quedan fuera de las cuotas a seguridad social. Riesgo fiscal, no deducibilidad en el ISR del total de sueldos de socios y rep legales. Tratamiento del pago de dietas. Su documentación. ¿El propietario individual queda sujeto al IGSS? Posición ante el IGSS de patronos, tales como: Profesionales, técnicos, pequeños contribuyentes, ONGs, sociedades mercantiles, comerciantes individuales, etc. Indemnizaciones laborales que pagan IGSS. Efectos en el ISR. Riesgo patronal por pagar indemnización laboral. Vacaciones que están fuera del pago de seguridad social. Vacaciones no deducibles en el ISR, por efectos de seguridad social. Aguinaldo, bono 14, bonificación incentivo. forma de cálculo. Casos de no deducibilidad en el ISR. Efecto en el ISR de Resolución de la CC referente a la bonificación incentivo y las cuotas IGSS. Prestaciones laborales y remuneraciones no sujetas al IGSS.
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/ WhatsApp: https://cutt.ly/BHT0Nat
MARTES 07 FEBRERO 2023 Costo Q.350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales. Hora: 8:30 AM - 10:30 AM
Muchas gracias por el documento de Termómetro Fiscal