Sí es viable la acumulación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, pero ello no es en todos los casos. A continuación, algunos ejemplos de operaciones que por sus particularidades causan acumulación del referido crédito:
1) Cuando un contribuyente se dedique a la exportación, las exportaciones están exentas del IVA y y por ello puede acumular crédito,
2) Por ventas o servicios a entidades exentas del IVA, no se genera débito y por ello se puede acumular IVA crédito, 3) Por las importaciones, en los casos que el técnico de la Aduana imponga criterios de valoración mayor al valor de la mercancía importada y el contribuyente no impugna dicha valoración, ello puede causar acumulación de IV A crédito, 4) En determinadas épocas, se adquieren compras para tener un alto inventario de mercadería, lo cual llevaría unos meses para disminuir el crédito fiscal, pero ello debería ser por pocos meses y no es razonable que se mantenga por varios períodos o años, crédito fiscal a menos que se compruebe con la existencia de inventarios,
5) Que se efectúen inversiones importantes en activos como construcciones de instalaciones propias, adquisiciones de equipo o maquinaria, compra de inmuebles, etc. 6) También provoca acumulación de crédito cuando el contribuyente sea objeto de retenciones del IVA. Esas retenciones tienen efecto negativo en las finanzas del contribuyente ya que puede ser objeto de retención del 15%, 25% o hasta el 80% según sea el caso, provocando acumulación del crédito fiscal. Es importante indicar que cuando se acumule por dos años consecutivos el IVA por efectos de la retención, la ley Antievasión, Decreto 20-2006 establece que se tiene derecho a solicitar se aperture una cuenta bancaria a nombre del contribuyente para que la SAT autorice utilizar el valor acumulado para pagar otros impuestos. 7) Otro de los casos se refiere a aquellos contribuyentes que le venden a empresas calificadas bajo el régimen del Decreto 20-89, que sus ventas sean materialmente importantes y que la empresa exportadora le extiendan constancia de adquisición de insumos, entonces la venta no genera débito y como consecuencia acumula crédito fiscal.
Es importante analizar que si su empresa no está dentro de alguna de los casos indicados y está acumulando crédito fiscal por varios períodos, debe revisar sus operaciones y encontrar la causa de la acumulación, la cual deberá estar fundamentada en la ley, porque lo habitual es que la empresa genere debito fiscal.
Invitados cordialmente a suscribirse gratis a nuestro canal en YouTube:
Commentaires