EXENCIÓN DEL ISO
Oscar Chile Monroy
mgi@chilemonroy.com
La ley del Impuesto de Solidaridad (ISO) concede exenciones a las actividades mercantiles y agropecuarias que se encuentren exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir la dispensa del impuesto es a las actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por las personas individuales o jurídicas que operan en los regímenes de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29-89 y la Ley de Zonas Francas. Decreto Número 65-89, ambas del Congreso de la República y la condición es que se encuentren exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante el plazo que las actividades mercantiles gocen de la exención que conceden las leyes ya antes descritas.
Nótese que la exención está dada para las actividades exentas del ISR, por tal motivo las ventas en el territorio nacional de una empresa calificada bajo el amparo de las leyes indicadas paga el Impuesto de Solidaridad, proporcional a las ventas locales.
El problema que presenta la ley del ISO es que no define que monto de ventas exentas se debe tomar para aplicar la exención, si las efectuadas en el ejercicio fiscal anterior o las que se generan en cada período trimestral del Impuesto de Solidaridad.
Fundamentado en el hecho generador, somos de la opinión que se toman las ventas exentas correspondientes al trimestre del ISO que se está liquidando, porque si se toma como base los ingresos exentos del ejercicio inmediato anterior, no es congruente con el momento en que se está realizando o naciendo el hecho generador, que en este caso es trimestral.
El porcentaje de exención que se determine en cada trimestre se aplicará a la base imponible ya sea sobre los ingresos brutos o el activo neto, del período fiscal anterior (2018).
Ante esa ambigüedad de la ley, cada contribuyente tiene la opción de solicitar a la Superintendencia de Administración Tributaria, emita opinión al respecto, ello conforme al artículo 102 del Código Tributario.
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