En Guatemala desde el año 2006 se inició con el proceso de bancarización y con el transcurrir del tiempo se implementaron otros instrumentos de control y es así como en el año 2016 con las reformas a la Ley de Actualización Tributaria y al Código de Comercio se crearon otras exigencias bancarias que se deben operar en los registros contables. En este artículo vamos a analizar esas imposiciones e identificaremos a una de ellas que la ley la incluye como acto de resistencia a la fiscalización, pero la deficiencia legal es que faltó que se decretara su obligatoriedad. Con el Decreto 20-2006 conocida como Ley Anti-evasión se instituyó que los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de Q30 mil deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios. La norma legal también contempla que tales desembolsos pueden efectuarse utilizando tarjeta de crédito, de débito o medios similares. Se debe tomar en cuenta que la ley considera que existe una sola operación cuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o bien cuando en una operación igual o superior al monto indicado, se efectúe parcialmente o se fraccione el mismo. En esos casos se exige que los pagos sea por los medios bancarios. La consecuencia del incumplimiento de lo indicado es que el gasto no se considere deducible y tampoco genera derecho a crédito fiscal.
Con las reformas al Código de Comercio (CdeC), se introdujeron las obligaciones de registrar en los libros contables todas las cuentas bancarias que se utilicen para realizar las transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, nacionales o extranjeras y así mismo se exige que las cuentas bancarias deben detallarse en el libro inventarios, especificando el número de la cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo de cuenta, y el monto al cierre del ejercicio contable. Para las inversiones se deben detallar el monto de la inversión, la clase de esta, la institución en la que se encuentra, especificando si es nacional, y si es extranjera se debe indicar el país en el que se encuentre. No cumplir con estos registros, constituye resistencia a la acción fiscalizadora.
En el Código Tributario se establece que se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, entre otros, no elaborar las conciliaciones bancarias y se interpreta que la omisión de las mismas constituye resistencia, pero es de aclarar que las leyes tributarias ni el CdeC establecen la obligatoriedad de dicha conciliación. Al no existir obligación no aplicaría sanción. Las mismas se efectúan por control interno y normas técnicas.
No obstante, para evitar discusiones, es recomendable practicar las conciliaciones para todas las cuentas bancarias.
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ANALISIS FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS
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TEMARIO
BALANCE GENERAL:
Caja y bancos locales y del exterior. Resistencia a la fiscalización.
Conciliación cuadrática. ¿Obligatoria o no?
Cuentas por cobrar: Clientes, ejecutivos, empleados, compañías relacionadas.
Inventarios, registros auxiliares, libros y valuación. Control de SAT.
Propiedad planta y equipo. Requisitos. Documentación y registros auxiliares.
Activos diferidos y gastos de organización.
Derechos de llave y otros activos intangibles.
Pasivos: Provisión de gastos, proveedores locales y del exterior. Pasivos inexistentes.
Préstamos bancarios y no bancarios.
Capital: Autorizado, pagado y por pagar. Aportaciones por capitalizar.
ESTADO DE RESULTADOS:
Ventas locales. Documentación de exportaciones
Inventarios y costo de ventas. Margen bruto y el ISO.
Importaciones y riesgos de los activos.
Gastos de Administración y Ventas. Medios de pago.
Productos y gastos financieros. Obligación.
Gastos deducibles y el período de imposición.
Riesgos de gastos no deducibles.
Peligro de resistencia por operaciones entre relacionadas
Compras: IVA vs Estado de Resultados.
La tasa efectiva del ISR.
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Miércoles 03 de septiembre de 2024
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