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EXONERACIÓN DE MULTAS, INTERESES Y FACILIDADES DE PAGO

A nivel mundial el efecto económico que está causando la pandemia del Covid-19 no tiene precedentes y obviamente en nuestro país también se sufren las consecuencias.


Por el lado de las obligaciones tributarias, los contribuyentes, los que pudieron, efectuaron el pago del impuesto sobre la renta (ISR) por el año fiscal terminado el 31 de diciembre recién pasado, asi como las otras obligaciones tributarias cuyos plazos ya vencieron, pero aún quedan empresas que por dificultades económicas no han logrado cumplir con sus cargas fiscales vencidas y por otro lado el 30 de abril que fue el plazo fatal para efectuar el primer pago trimestral del ISR, el primer pago trimestral del impuesto de solidaridad (ISO), el pago del impuesto al valor agregado (IVA) de marzo, también a finales de abril se tuvo que enterar las retenciones y el pago del ISR del régimen opcional simplificado del mes de marzo. En fin todo ello fue una presión económica fuerte y las finanzas de las empresas no están solventes para cumplir con esas y otras obligaciones.


Debido a esa presión económica, es posible que varios contribuyentes aún no han presentado sus declaraciones ya vencidas y algunos prevén que no pueden cumplir con los que vencen en mayo y nos han contactado para apoyarles en formular solicitudes de exoneración de multas, recargos e intereses, que es un derecho establecido en el artículo 97 del Código Tributario (CT) así como en el artículo 183 de la Constitución Política de la República, este último establece que son funciones del Presidente de la República exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales. De tal manera que los tributarios que tengan atrasos en el pago de sus obligaciones tributarias, pueden presentar la solicitud correspondiente al señor Presidente y consideramos que el mandatario está conciente de la situación que estamos viviendo todos y en nuestra opinión debería conceder la exoneración que le soliciten los contribuyentes y de esa manera pagar solo el valor del impuesto no enterado oportunamente, ya que tales atrasos se debe al caso de fuerza mayor derivado de las medidas para combatir el Covid-19.


Por otro lado el párrafo uno del artículo 40 del CT establece que se puede solicitar a La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) facilidades en el pago hasta por un máximo de dieciocho meses, siempre que se soliciten antes del vencimiento del plazo y se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de la obligación. Ese párrafo establece que la facilidad no se otorga en el caso de retenciones ni en el pago del débito del IVA. No obstante a lo que se indica en el primer párrafo, en nuestra opinión la SAT puede otorgar facilidades en los casos cuyos plazos ya están vencidos así como para retenciones y el IVA débito, toda vez que el cuarto párrafo del referido artículo indica que el contribuyente que desee efectuar el pago del impuesto, después de vencido el plazo pero antes de haber sido notificado de un requerimiento de información, podrá celebrar convenio de pago y tendrá derecho al 50 por ciento de rebaja en los intereses y de un 85 por ciento de la sanción por mora, excepto los casos establecidos en el artículo 91 del CT, retenciones y débito del IVA, en los cuales aplicará únicamente la rebaja del 50 por ciento.


En estos momentos de calamidad y fuerza mayor, el apoyo y facilidad al contribuyente para cumplir con sus obligaciones tributarias, es imprescindible.


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