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EXONERACIÓN DEL BOLETO DE ORNATO.


La Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto 80-96, en el artículo

30, inciso c) establece que: "(...) El boleto de ornato, será exonerado totalmente para los

ancianos." En dicha norma se define que la persona con 60 años o más se considera

anciana o de la tercera edad.

La Municipalidad de Guatemala en congruencia con dicha ley, emitió el Acuerdo COM-34-2021 publicado en el Diario Oficial el 17 de agosto del 2021, cuyo artículo 1, resuelve: "Eximir el pago del arbitrio denominado Boleto de Ornato a toda persona guatemalteca o extranjera domiciliada que resida en la jurisdicción del municipio de Guatemala que tenga 60 años o más de edad, aun cuando se encuentren laborando."

Los patronos o empresas en la jurisdicción del municipio de Guatemala no deben descontar el boleto a las personas con 60 años o más de edad.

Por lo anterior, las entidades públicas y privadas en la jurisdicción del municipio de Guatemala, no deben exigir el boleto de ornato a las personas con la edad indicada, en virtud que están exentas de dicho pago.

Las demás Municipalidades del país deberían emitir los Acuerdos respectivos para aplicar la exoneración establecida en el artículo 30 del Decreto 80-96.


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