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FACILIDADES PARA PAGO DE IVA Y RETENCIONES

Los problemas económicos que atraviesan los contribuyentes, por causa de fuerza mayor derivada de los efectos del Covid-19, obliga a buscar fuentes de financiamiento para solventar, además de otros compromisos, las diferentes obligaciones tributarias.


En el campo fiscal se hace necesario que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) apoye al tributario concediendo facilidades de pago, facultad que el artículo 40 del Código Tributario (CT) le concede al ente fiscalizador. Al analizar el texto del artículo indicado, encontramos que regula tres casos para los cuales la SAT puede autorizar facilidades de pago. El primero lo encontramos en el primer párrafo y se refiere a las solicitudes que se presenten antes del vencimiento del plazo y siempre que así lo justifiquen los contribuyentes y esto último es más que evidente ya que es por fuerza mayor, como consecuencia de la suspensión de actividades, razón más que suficiente para evidenciar la necesidad del convenio de pago. Para este primer grupo la ley indica que no podrá otorgarse facilidades a los impuestos percibidos o retenidos o el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir si antes que venza el plazo para el pago de estos estos tributos el contribuyente solicita facilidades, la SAT no podrá otorgarla.


El segundo caso está contenido en el segundo párrafo del mencionado artículo e indica que se faculta a la SAT poder conceder facilidades de pago, aún cuando se trate de adeudos tributarios que se cobren por la vía Económico Coactivo. En materia penal únicamente procede con autorización de juez competente. En estos casos no procede rebaja alguna.


El tercer grupo lo encontramos en el cuarto párrafo del artículo 40 el cual establece que el contribuyente que desee efectuar el pago del impuesto, después de vencido el plazo pero antes de haber sido notificado de un requerimiento de información para auditoría, podrá celebrar convenio de pago y tendrá derecho al 50% de rebaja en los intereses resarcitorios y de un 85% de la sanción por mora, excepto los casos establecidos en el artículo 91 del CT, en los cuales aplicará únicamente la rebaja establecida en dicho artículo. Al establecerse la excepción, interpretamos que la ley le está otorgando facultad a la SAT para que, además de los otros impuestos, también pueda conceder facilidades en los casos de pagos del IVA débito y retenciones pero para estos últimos no aplica la rebaja de intereses ni de la mora, sino que únicamente la rebaja del 50% de la multa establecida en el artículo 91 del CT.


Con lo anteriormente indicado podemos leer que el artículo 40 le otorga a la autoridad tributaria 3 casos para conceder facilidades de pago, uno de ellos son los adeudos tributarios que se cobren por la vía Económico Coactivo. Los otros dos dependen del momento de la solicitud de facilidades de pago. Antes y después del vencimiento de la obligación. Si un contribuyente solicita facilidades en el pago del IVA o retenciones antes del vencimiento del plazo, SAT no está facultada para concederla, pero si lo solicita una vez vencido el plazo, la ley si contempla esa facultad. Es de advertir que enterar el IVA en forma extemporánea, así como el de las retenciones, la multa es muy alta, ya que la sanción es del 50% del monto del impuesto no enterado en tiempo si el pago se efectúa antes de ser requerido.


Los contribuyentes pueden solicitar facilidades en el pago hasta por un máximo de 18 meses y es decisión de la SAT concederlo o no, ya que la ley no la obliga, pero considerando la baja o casi nula captación de efectivo de las empresas, otorgarlo se convierte en un imperativo moral hacía los contribuyentes.


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