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FACTURA ELECTRONICA OBLIGATORIA P/PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO

Actualizado: 4 abr 2020

Obligación que la Superintendencia de Administración Tributaria estableció en el Acuerdo No.SAT-DSI-838-2019 publicado el miércoles 11 de septiembre 2019 y entró en vigencia el 12 de septiembre 2019. Aplicable a personas individuales que prestan servicios profesionales a organismos del estado, entidades estatales y entidades sin fines de lucro que obtienen ingresos de fondos públicos, entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, recursos, subsidios o aportes del estado, fideicomisos constituidos con fondos públicos y sociales, entre otras más.


El Acuerdo en mención no hace ninguna distinción de contribuyentes, por lo que además de los que están inscritos en el régimen general del IVA, también los pequeños contribuyentes, si prestan servicios a las entidades señaladas, deben emitir factura electrónica.

Debido a la vigencia del Acuerdo, se interpreta que esas entidades desde el 12 de septiembre ya no aceptan factura en papel.

Cabe señalar que se denomina servicios profesionales individuales a aquellos servicios prestados por una persona individual que acredita un grado académico universitario y que ha cumplido con las normas de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, entre ellas ser colegiado activo.

El efecto para el profesional que no quiera estar en el régimen de factura electrónica es que si tiene cobro pendiente, el mismo no podría hacerlo efectivo por la falta de dicho documento y los que estén interesados en prestar servicios a esas entidades si no están inscritos en el régimen de factura electrónica, no podrían ser contratados.


Una vez inscrito en el régimen de FEL, todas las facturas, notas de débito, crédito y facturas especiales autorizadas en papel quedan sin efecto, por lo que para el cobro de servicios a otros clientes, se tendrá que emitir factura electrónica.


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