top of page

FACTURAS SIN EFECTO FISCAL

Foto del escritor: Lic. Oscar Chile MonroyLic. Oscar Chile Monroy

Con las carreras, incomodidades, el trabajo en casa, presiones, problemas financieros, limitaciones a la libre locomoción y otras presiones del dia a dia, es posible que los contribuyentes estén enfocados en como salir avante con sus negocios y estén descuidando revisar la vigencia de las facturas, que puede causar pérdidas económicas.


En el caso de los documentos tributarios impresos en papel, hay que tener presente que con las reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) introducidas a través del Acuerdo 222-2019 publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre del año 2019 y vigente ese mismo dia, entre otras regulaciones, limitó las vigencias de las facturas y demás documentos de la siguiente manera: El artículo 13 de ese Acuerdo establece que los documentos autorizados sin plazo de vigencia previo a la entrada en vigor del Acuerdo No.5-2013, Reglamento del IVA, quedaron sin efecto a partir del 01 de enero de 2020 y se instruye al contribuyente que debe pedir una nueva autorización. Se indica también que los documentos pre impresos en existencia no utilizados, deberán identificarse como anulados y conservarse por el plazo de prescripción que es de cuatro años.


El asunto está así: El Acuerdo 5-2013 inició su vigencia el 9 de enero de 2013 y a partir de esa fecha los plazos de vigencia de los documentos impresos quedaron en 2 y 1 año y así estuvo hasta el 10 de noviembre de 2019. Pero antes de esa fecha, es decir el 8 de enero 2013 hacia atrás, las autorizaciones de documentos se daban con plazo indefinido. Por ello muchos contribuyentes estuvieron emitiendo esas facturas hasta su agotamiento, pera las reformas al reglamento del IVA estableció que esas solo se podían usar hasta el 31 de diciembre 2019. Esos plazos de uno y dos años, quedaron derogados y el único plazo de vigencia que establece el Acuerdo No.222-2019 a partir del 11 de noviembre del 2019 es de seis meses. para las solicitudes de autorización presentadas a partir de dicha fecha. Por ello al dia de hoy son varios los documentos que ya perdieron su vigencia, puesto que ya transcurrieron los seis meses y así sucesivamente. Para no tener contingencias fiscales en cuanto a la vigencia del documento impreso, se debe considerar, si la fecha de autorización es del 11 de noviembre 2019 en adelante, aunque se indique que su vigencia es dentro de uno o dos años, no es recomendable tomar en cuenta ese plazo, porque la disposición del Reglamento establece que es por seis meses. Mayor explicación lo damos en este video:



Por lo anterior, es conveniente revisar las facturas que amparan costos y gastos y ser exigentes en cuanto al plazo de los seis meses, de lo contrario podría causarles reparos fiscales en cuanto a que los costos y gastos sean considerados no deducibles y así mismo el no reconocimiento del crédito fiscal del IVA. Somos de la opinión que los documentos tributarios que tengan fecha de autorización del 10 de noviembre hacia atrás mantienen su vigencia de uno o dos años según sea el caso, hasta que se agoten, ello por posición jurídica, ya que para esa fecha y anteriores no estaba vigente las reformas al reglamento y porque la ley no tiene efecto retroactivo. Una vez agotadas esas existencias, entonces las nuevas autorizaciones la SAT las concederá por el plazo de los seis meses indicados.


Más de 35 años de servicio, a su disposición en la prestación de nuestros servicios de asesoría en impuestos, devolución de créditos fiscales e impuestos indebidos, defensa, planificación, asesoría y diagnóstico fiscal. Auditoria, contabilidad, precios de transferencia y otros servicios. Para ver nuestro portafolio de servicios, le invitamos a visitar nuestra página.


whatsApp: +502 3554 8341

Canal en YouTube: www.youtube.com/chilemonroy



985 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


©Termómetro Fiscal es una marca registrada. Todos los derechos reservados. Guatemala 2019.

bottom of page