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¿FACTURAS POR CLIENTES VARIOS?

Actualizado: 3 sept 2021

Varios contribuyentes del régimen normal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), nos han preguntado si en el caso de ventas por Q1, Q2 u otros montos menores, tienen obligación de emitir factura individualizada para cada venta o pueden consolidar esas ventas emitiendo una sola factura al final del día a clientes varios.

Al respecto es importante tener presente que la ley del IVA no le permite hacer eso al contribuyente del régimen general del Impuesto al Valor Agregado. Para comprender mejor el tema, presentamos un ejemplo exagerado, como lo podría ser el caso de una venta o prestación de servicios por un centavo, por dicha operación se debe emitir una factura al cliente adquirente. Si consolida todas las ventas al final del día, ello es una mala práctica y la consecuencia sería la imposición de la sanción de cierre del negocio, porque el artículo 85 del Código Tributario establece que una de las causales del cierre de negocios es no emitir y no entregar los documentos tributarios en el plazo y forma que establece la ley y al respecto el artículo 34 la ley del IVA exige que se emita la factura por cada venta individualizada en el momento de la entrega real del bien y en el caso de la prestación del servicio en el momento de percibir la remuneración. De tal cuenta, no hay que perder de vista que la factura debe ser individual sin importar su monto.


El único caso en la ley del IVA que un contribuyente puede emitir al final del día una sola factura por ventas o servicios prestados menores de Q50, es el pequeño contribuyente, quienes pueden consolidarlas en una sola factura a nombre de clientes varios. Así está establecido en el artículo 49 de la ley del IVA, reiteramos, esto es única y exclusivamente para pequeños contribuyentes del IVA.


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