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FACTURAS RÉGIMEN PAPEL: ¿SIN EFECTO EL 1 o 2 DE JULIO 2022?

A más tardar el 1 de julio de 2022, todos los contribuyentes inscritos en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tendrán que emitir factura electrónica en línea (FEL).


Tal obligación fue establecida a través de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1240-2021, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2021 y que en su artículo 1, parte conducente establece:

“Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado conforme el Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 01 de julio de 2022, (...).

Vencido el plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, (...)”


De la anterior disposición, cabe la pregunta: ¿En que fecha quedan sin efecto las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios? ¿Será el mismo 1 de julio 2022 o bien el 2 de julio del mismo año? Nuestra opinión es la siguiente:


a) Al indicarse autorizaciones vigentes de otros medios, se incluyen las facturas del régimen papel, las cuales quedan sin efecto vencido el plazo indicado.

b) El plazo es el 1 de julio 2022 y al indicarse “vencido el plazo indicado” se interpreta que el 1 de julio no es el vencimiento, por lo que pueden darse casos que aún ese día se emitan facturas del régimen papel, lo cual todavía sería valido porque el vencimiento del 1 de julio ocurrirá a la media noche (cero horas).

c) Por lo que el 2 de julio "el plazo indicado" ya ha vencido y en consecuencia hasta ese día “las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios” quedarán sin efecto, es decir será el 2 de julio 2022.


No obstante esta interpretación, recomendamos a los contribuyentes del régimen general del IVA, los que aún no lo han efectuado, incorporarse desde ya al régimen FEL para evitar contratiempos o rechazos de sus clientes por no emitir el documento electrónico y así mismo evitar discusiones con la autoridad tributaria.


Conferencia Online MARCO ACTUAL DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA


CONTENIDO SECRETO BANCARIO: SAT está incrementando requerimientos de movimientos bancarios de contribuyentes. ¿En qué casos SAT lo aplica? Sanciones y delito fiscal. Necesario control interno por movimientos bancarios. Sugerencia de formato. Facturas régimen papel con vigencia posterior al 1 de julio: ¿se podrán seguir emitiendo? Control a implementar por efectos de la FEL a partir del 1 de julio 2022 ¿Quiénes pueden seguir emitiendo facturas régimen papel después del 1 de julio? Necesario control del manejo del NIT por generalización de la FEL Repercusión en el crédito fiscal, por efectos de la FEL Registros contables electrónicos establecidos en la ley del IVA. ¿Como opera? Fiscalización electrónica de la SAT en tiempo real. Herramienta FISEL. Consecuencias de aceptar facturas en papel no vigentes, según criterio de SAT. REFORMAS AL REGLAMENTO DEL IVA, referente a: Firmas en Notas de Crédito y ND, original y copia de la FEL. Regulaciones de facturas a Consumidor Final (CF). Autorizaciones de facturas régimen papel. Amplio panel de preguntas y respuestas.

Martes 28 Junio de 2022 Horario de 8:00 A.M. 10:00 A.M. Costo Q.275.00 Incluye IVA. Material y diploma, digitales. Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy

INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/ WhatsApp: +502 3554 8341



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