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FEL EN LA RECTA FINAL

Actualizado: 10 mar 2022

En la conferencia de prensa ofrecidael dia 23 de febrero del 2022 por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en la que entre otros temas se refirió a la anulación de facturas y así mismo se informó el nuevo procedimiento para anular documentos tributarios del régimen de Factura Electrónica (FEL), el señor Superintendente también manifestó que se encuentran incorporados en el sistema electrónico, el noventa y cinco por ciento de contribuyentes.

Con las últimas dos resoluciones emitidas por el ente recaudador, como lo son las números SAT-DSI-1218-2021 y SAT-DSI-1240-2021 publicados en el Diario Oficial el 24 de noviembre del año pasado, en las que resuelve incorporar a más contribuyentes, prácticamente se estará incoprorando casi el cien por ciento de tributarios, con escasas excepciones. La resolución número 1218-2021 resuelve incorporar al régimen FEL a las personas individuales y jurídicas que presten servicios en materia contable, financiera, tributaria y de auditoría, siendo los siguientes: a) Peritos Contadores; b) Profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría; c) Personas Jurídicas constituidas bajo la figura de firmas contables y de auditoría. Se exceptúan de dicha obligación, a las personas individuales que presten sus servicios únicamente en relación de dependencia.

Se indica que dicha resolución entrará en vigor a los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por lo que el 24 de febrero 2022 todos los contables ya debieron haberse inscritos en el régimen de factura electrónica.

No es recomendable que los clientes o usuarios de servicios de las personas indicadas sigan recibiendo facturas en versión papel, porque ello podría causarles problemas con la autoridad tributaria, por lo que deberían exigirles a sus contadores la emisión de facturas electrónicas. Llama la atención porqué solo a los contables se les obligó incorporarse al régimen electrónico, pero ello es sólo cuestión de meses ya que la otra resolución, la número 1240-2021, obliga la incorporación al régimen FEL a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e indica que deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 01 de julio de 2022. Advierte que vencido el plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el Régimen FEL el único medio para la emisión de los documentos tributarios.

Lo indicado en el párrafo anterior, incluye a todas las profesiones, contribuyentes individuales y sociedades mercantiles, entidades no lucrativas, personas individuales y jurídicas y demás tributarios que estén inscritos en el régimen general del IVA. Los tributarios inscritos en el régimen general del impuesto tienen hasta junio para registrarse, por lo que es recomendable que desde ya inicien su incorporación.

De manera que a partir del uno de julio del presente año (2022), podemos decir que la FEL se aproxima al cien por ciento de contribuyentes y a partir de esa fecha los adquirentes deben tener cuidado de no recibir de un contribuyente del régimen general del IVA facturas en papel, porque de recibirlo podría causarles inconvenientes con la autoridad tributaria, aclarando que conforme al Código Tributario, es el emisor el que debe pagar las consecuencias de su proceder, pero para evitar discusiones con la SAT, es recomendable tomar en cuenta lo indicado.

Con estas disposiciones, podemos decir que la factura electrónica ya está en su recta final para posicionarse para casi la totalidad de contribuyentes.


CONTROL DE SAT POR ANULACIÓN DE FEL.

La SAT informó que confirmará con el receptor (cliente), la anulación de de la factura electrónica. Explicamos el nuevo proceso en este video de nuestro canal en YouTube:




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