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FEL: ¿FIRMA y SELLO en las NOTAS de CRÉDITO y ND?

En el caso de las facturas y documentos tributarios del régimen papel, la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) exige que se deben emitir en original y copia y que esta se debía firmar y sellar de recibida, de lo contrario no tendrían validez. Al respecto el artículo 17 de la ley del IVA, establece:

Artículo 17: “Las notas de débito o de crédito, según corresponda, deberán emitirse y entregarse, la original al adquirente de bienes o servicios y la copia respectiva, con firma y sello de recepción, quedará en poder del emisor.”

Con la vigencia del régimen de facturas electrónicas FEL, tal obligación ya no se podía cumplir, puesto que en el régimen electrónico no hay copia de documentos y por ello con las reformas al reglamento del IVA a través del Acuerdo No.125-2022 del 27 de mayo 2022, entre otros, reformó el artículo 29 de la norma reglamentaria, estableciendo en su último párrafo lo siguiente:

“Para el caso de las notas de crédito y débito emitidas en el Régimen FEL, la firma y sello a la que se refiere el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrá sustituirse por los medios electrónicos que la SAT ponga a disposición, siempre que con ello se garantice la entrega del documento al adquirente del bien o servicio."

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