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FEL: OBLIGACIÓN PARA LOS PEQUES. ¿PUEDEN INCORPORARSE ANTES?

La emisión de facturas cambiará para los pequeños contribuyentes, a quienes con aprecio les denominamos los peques, ya que este 17 de septiembre (2022) se publicó en el Diario Oficial la Resolución SAT-DSI-1350-2022, la cual en su artículo 1 resuelve Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente conforme la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y asi mismo establece que deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 31 de marzo de 2023.

El artículo 2 indica que la resolución entrará en vigor a los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Respecto de lo anterior, cabe la pregunta: ¿Porqué entra en vigencia hasta tres meses después?

Nosotros interpretamos que es por la regulación del artículo 29 “A” de la Ley del IVA el cual decreta que la resolución que emita la Administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación.

Ante esa situación, la obligación de los peques para incorporarse a la FEL empezará el 16 de enero 2023 y el plazo finalizará el 30 de marzo del mismo año ya que a más tardar el 31 de ese mismo mes ya tendrán que emitir sus DTE.

Otro de los cuestionamientos es: ¿Puede el peque incorporarse a la FEL desde ya? En nuestra opinión si lo puede hacer, puesto que no hay norma que le prohíba hacerlo.

El grupo de contribuyentes que aún quedaba fuera de la obligación de la FEL

En nuestra opinión el grupo de los peques que ahora se les obliga incorporarse a la FEL, con su inclusión al régimen electrónico se cubre el cien por ciento de los contribuyentes y en consecuencia la emisión de los documentos tributarios electrónicos será total para todas las operaciones de compra de bienes y adquisiciones de servicios.

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