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FEL OBLIGATORIO EN JULIO Y NUEVO PLAZO DE FACTURAS

Con el inicio de la implementación de los documentos tributarios electrónicos, que inicialmente se le conoció como FACE y actualmente factura electrónica en línea (FEL), a través de reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se ha venido reduciendo el plazo de vigencia de las facturas en versión papel. Así tenemos que el primer acortamiento se realizó a partir del 9 de enero de 2013 por medio del artículo 29 reglamentario y lo que antes era plazo indefinido, ese articulo reguló que los documentos que se autorizaban para emitirse en papel tendrían dos años como plazo de vigencia y en el caso de la autorización de primeros documentos, el plazo era de un año. Posteriormente se efectúan nuevas reformas y a partir del 11 de noviembre de 2019 se reguló que “Los documentos que se autoricen en medios distintos al Régimen FEL tendrán seis meses como plazo máximo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización.”


La diferencia de esta última modificación con las anteriores es que se refiere a plazo máximo de vigencia que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) puede autorizar, lo cual se interpreta que si el ente fiscalizador decidiera autorizar un plazo menor lo puede hacer y precisamente esa nueva reducción del tiempo, en ocasión del lanzamiento de la APP FEL llevada a cabo el recién pasado 2 de marzo, el señor Superintendente de la SAT informó que el plazo que estarán autorizando para la emisión de facturas en versión papel será de tres meses. Así mismo el Superintendente también informó que con las Resolución de autorización de las facturas, se le notifica al contribuyente que la próximo vez debe solicitarlas a través del régimen FEL. La facultad de la autoridad tributaria para calificar a más contribuyentes para que se registren en el régimen de factura electrónica, está contenida en el artículo 29 “A” de la Ley del IVA y para el efecto se considera el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria. Al establecerse que puede aplicar otro criterio, le deja el camino a la SAT para incorporar a más tributarios y por ello no se descarta la calificación de más personas naturales y jurídicas así como otras entidades. Para este efecto, se hará necesario que las notificaciones en las que se califique al contribuyente para utilizar la FEL, conforme a lo establecido en el Código Tributario, necesariamente se tendrá que realizar a través de una notificación personal y la Resolución que se emita cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación, ello conforme a lo establecido en la norma legal de la ley específica indicada.


Por otro lado a partir del inicio del segundo semestre de este año 2021, hay que considerar lo regulado en el artículo 28 bis del Reglamento de la ley del IVA el cual establece: “A partir del 1 de julio de 2021, el Régimen FEL será el único medio que la Administración Tributaria autorizará para la emisión de documentos tributarios, a las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica.”


Es importante resaltar que a partir de la fecha indicada, los nuevos contribuyentes que se inscriban por primera vez, ya no podrán utiizar facturas en papel. Diferente es el caso de los que ya están inscritos, ellos si podrán seguirlos solicitando, entre tanto no les notifiquen su incorporación a la FEL.


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𝐓𝐄𝐌𝐀𝐑𝐈𝐎: Implicaciones tributarias al estar inscritas como afectas a impuestos. Análisis de exenciones tributarias aplicables en: ISR, IVA, ISO. De las obligaciones como agentes de retención. De las rentas de capital y ganancias de capital. ¿Cómo les aplica? ¿Obligación o no de presentar declaraciones mensuales del IVA, trimestral del ISR y del ISO? De la obligación de emitir documentos tributarios: Facturas, recibos y otros documentos ¿Deben llevar libros de contabilidad y libros de registros del IVA? De la forma de presentar correctamente la declaración anual del ISR.



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