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FEL OBLIGATORIO PARA RÉGIMEN GENERAL DEL IVA

A partir del 1 de julio de 2022, todos los contribuyentes inscritos en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tendrán que emitir factura electrónica en línea (FEL). Con ello, serán muy pocos los tributarios que quedarán todavía con autorización para emitir facturas en versión papel.


Tal obligación fue establecida a través de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1240-2021, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2021 y que en su parte resolutiva establece incorporar al régimen FEL a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen General del IVA, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2022. Continúa indicando la referida resolución que vencido el plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el Régimen FEL el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.

La indicada resolución entró en vigor tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por lo que está vigente desde el 24 de febrero de 2022. Esto quiere decir que desde esa fecha los tributarios del regimen general del impuesto al valor agregado ya pueden registrarse en el régimen de la FEL. En otras palabras no deben esperar hasta que llegue el 1 de julio, ya que conforme a lo resuelto por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para esa fecha ya deberán empezar a emitir los DTE. Nuestra sugerencia es que inicien tan pronto como puedan su incorporación al régimen electrónico.


Tomar nota que la obligación de emitir FEL a más tardar el próximo 1 de julio, no es solamente para entidades lucrativas, ya que la resolución se refiere a personas individuales y jurídicas y en estas últimas además de las entidades mercantiles, también encontramos a las asociaciones no lucrativas, iglesias, fundaciones, asociaciones solidaristas, organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ong), cooperativas y otras más, que si bien es cierto sus rentas están exentas del IVA, se consideran afectas y por tal razón legal también deben cumplir que a partir de la fecha indicada, solamente podrán emitir documentos tributarios electrónicos.


Entre los pocos tributarios que quedarán fuera de la obligación de emitir FEL, mencionamos a los pequeños contribuyentes que se inscribieron ante la SAT antes del 1 de julio de 2021 y que todavía la autoridad tributaria no les haya notificado de la obligación de inscribirse al régimen de factura electrónica, serán los que aún podrán seguir emitiendo facturas impresas.


A partir de este 1 de julio, la adquisición de bienes y servicios a proveedores del régimen general del IVA, es recomendable aceptar la factura y otros documentos tributarios si estos son emitidos mediante el sistema FEL, ya que a partir de esa fecha de seguir recibiéndolos en versión papel, se podrían tener controversias fiscales con la autoridad tributaria, no obstante que conforme al Código Tributario el responsable es el emisor del documento; y así mismo también se cuentan con otros fundamentos legales para defender la posición del adquirente, la idea es no tener discusiones con el ente fiscalizador, que a la postre causan gastos de defensa.


Con la ampliación de la factura electrónica a todos los del régimen general del IVA, el control y fiscalización de la SAT será en forma inmediata.


Conferencia online:

TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS: IMPLICACIONES FISCALES

  • Compras al exterior vía internet. Documentación legal de respaldo.

  • Tratamiento IVA y DAI por importaciones consolidadas.

  • Servicios vía internet hacía el exterior de contribuyentes residentes en Gt.

  • Licencias de programas informáticos comprados al exterior por internet.

  • Licencias de programas informáticos comprados por internet dentro del país.

  • Compras de programas al exterior, por internet.

  • Compras de programas dentro del país, por internet.

  • Publicidad y similares, por redes sociales.

  • Comunicaciones vía plataformas online.

  • Retenciones aplicables y diferentes tipos impositivos.

  • Tratamiento cuando se absorbe la retención.

Martes 26 de abril de 8 am a 10 am

Costo: Q.275.00, incluye IVA, material y diploma digitales.

Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy

Inscripciones:



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