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FEL PARA LOS CONTABLES Y CPA ¿Y LAS DEMÁS PROFESIONES?

El 24 de noviembre 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución de la SAT No.SAT-DSI-1218-2021, que obliga al sector de los contables y de auditoria a incorporarse a la FEL. Dicha Resolución entrará en vigor a los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


Respecto a las demás profesiones, en mi opinión quedan incorporadas en la otra Resolución publicada el mismo día, la No.SAT-DSI-1240-2021 el cual establece la incorporación al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado (IVA), quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 01 de julio de 2022. Conforme a esta Resolución quedan obligadas todas las profesiones y demás personas individuales que estén registradas en el régimen general del IVA. También quedan obligadas las personas jurídicas, dentro de ellas se pueden mencionar las sociedades mercantiles y entidades no lucrativas como asociaciones, fundaciones, iglesias, universidades, centros educativos, cooperativas; porque una vez estén registrados en el régimen general del IVA, les aplica la obligación de su incorporación a la FEL.


La Resolución No. SAT-DSI-1240-2021 tiene una deficiencia y es que dejó fuera a los fideicomisos y otras entidades que no se tipifican como personas jurídicas. Pero será cuestión de tiempo, porque la FEL vino para quedarse y seguirá abarcando más terreno.


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