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FISCALIZACIÓN CRUZADA de la SAT

Con la implementación de herramientas tecnológicas, los cruces de información por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se han intensificado gracias a los mecanismos de la factura electrónica (FEL), las declaraciones digitales, las inscripciones en línea, entre otros sistemas, los cuales generan datos que son procesados por programas informáticos del ente fiscalizador, que permiten realizar comparaciones automáticas entre distintas fuentes de información. Como resultado, se han incrementado los requerimientos dirigidos a los contribuyentes. Este procedimiento permite al ente fiscalizador verificar si los tributarios están cumpliendo de manera coherente y completa con sus obligaciones fiscales.

Entre las principales fuentes utilizadas para efectos de cruces de datos se encuentran: Las declaraciones de los diferentes impuestos; la facturación electrónica; y la información proporcionada por terceros, como proveedores, clientes, entre otros. Asimismo, la obtención de información a través del intercambio de datos con otras instituciones públicas, tanto nacionales como internacionales, como ha ocurrido en los casos de ingresos por arrendamiento de inmuebles mediante plataformas digitales como Airbnb. Los informes de auditoría de estados financieros muestran la situación del contribuyente y constituyen una fuente relevante que el ente fiscalizador analiza.

Entre los ejemplos más comunes de cruces de información se pueden mencionar: La declaración de ingresos inferiores a los reportados en la  FEL; la venta de bienes sin respaldo en compras o existencias registradas; inconsistencias en el control y determinación de existencias de mercancías para la venta, operaciones con participación de personas fallecidas; adquisición de bienes por personas individuales cuyo valor no se encuentra acorde con lo declarado en sus obligaciones tributarias; así como la omisión en la retención y traslado de impuestos retenidos en tarjetas de crédito o proveedores, entre otros.

El cruce de datos constituye una herramienta eficaz de fiscalización que permite a la SAT detectar posibles incumplimientos sin necesidad de realizar inspecciones presenciales. En este contexto, es fundamental que los contribuyentes gestionen de forma adecuada y ordenada sus declaraciones tributarias. La prevención, el cumplimiento oportuno y la transparencia no solo son buenas prácticas, sino también la mejor defensa en casos de controversias fiscales. En un entorno cada vez más digitalizado, la coherencia entre lo declarado y lo documentado es una obligación ineludible.

Frente a esta realidad, es indispensable mantener un proceso contable ordenado y actualizado, cumpliendo estrictamente con las normas fiscales vigentes. Es recomendable conciliar periódicamente la información declarada con la emitida y recibida electrónicamente, así como revisar con frecuencia los reportes disponibles en la Agencia Virtual de la SAT.

En caso de fiscalización, el contribuyente debe colaborar de manera diligente, ordenada y documentada, ejerciendo sus derechos sin obstruir el procedimiento.


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 Plazos de prescripción en materia fiscal: 4, 5 y 8 años.

 Implicaciones de la prescripción para el contribuyente y la SAT.

 La prescripción como medio de defensa fiscal.

 Reglas de cómputo de la prescripción en ISR, ISO, IVA y otros tributos.

 El crédito fiscal del IVA: ¿prescribe o no?

 Actos que interrumpen la prescripción y sus efectos jurídicos.

 La renuncia a la prescripción: ¿Cómo opera?

 Obligaciones principales vs. obligaciones accesorias y su prescripción.

 La acción y la excepción de prescripción: cómo hacerlas valer ante la SAT.

 Documentación que debe resguardarse incluso después de operada la prescripción.

III. Prescripción Mercantil

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