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  • Lic. Oscar Chile Monroy

IGSS: CUOTAS QUE NO PRESCRIBEN

Existe una ley que específicamente regula la prescripción de las cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la cual es el Decreto Ley 48-83.


Es sumamente importante que los patronos conozcan lo referente al derecho del IGSS para inspeccionar y exigir el pago de las cuotas. No obstante su relevancia es una ley poco conocida, pueden obtenerla de nuestra página en internet www.chilemonroy.com sin costo alguno.


La cuota que prescribe por el plazo de 6 años es la patronal así como los recargos y ajustes. En lo que respecta a la cuota laboral descontada, dicha ley indica que son imprescriptibles y el segundo considerando indica que se deja a salvo el derecho del IGSS para reclamar en cualquier tiempo las cuotas que los patronos hubiesen descontado a sus trabajadores y no las hubieren enterado a las cajas del Instituto.


Para más información de dicho tema, invitamos a ver el video que preparamos y así mismo también cordialmente invitados a suscribirse a nuestro canal en YouTube, para recibir información de primera mano de otros estrenos.


https://www.youtube.com/watch?v=l2D59pWDLaw&t=13s

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