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INCONGRUENCIAS de la LAT y la AUDITORIA de ESTADOS FINANCIEROS

La Ley de Actualización Tributaria (LAT), Decreto 10-2012, cuyo libro I contiene el impuesto sobre la renta (ISR) se configuró bajo el sistema conocido cedular, es decir estableciendo categorías de rentas y así tenemos que se instituyeron tres clases, las cuales son: 1) Las rentas de las actividades lucrativas; 2) Las del trabajo; y, 3) Las del capital y las ganancias de capital. Se estructuró en títulos, capítulos y secciones. Se reguló para cada clase de renta sus propias obligaciones, hecho generador, período impositivo, tarifa, exenciones, deducciones, etc. y así también los elementos y obligaciones comunes.

En la sección I se establecen los dos regímenes para las rentas de actividades lucrativas, que son: Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas y el Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. En la sección II se decretan los elementos comunes y en la III se regula el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, contenida en los artículos del 18 al 42 y en la sección IV está el opcional simplificado cuyas normas están del artículo 43 al 49.

Conforme a esa estructura se interpreta que las normas de cada sección se aplican al régimen al que corresponde, pero desde el primer día de vigencia de la LAT no ha sido así, en virtud que la ley contiene incongruencias y por ello artículos que deberían ser únicamente para el régimen sobre las utilidades, se están aplicando también para el opcional simplificado.

Así tenemos el caso de la renta bruta que es un elemento principal para determinar la renta imponible, la cual está definida en el artículo 20 que le corresponde al régimen sobre las utilidades y si se revisa en los siete artículos que regulan el opcional simplificado, hay ausencia de definición de la renta bruta y en virtud de ese vacío el artículo 20 también se aplica a este otro régimen, ya que de no ser así no podría determinarse la renta imponible para el opcional simplificado y no habría forma de calcular y pagar el ISR. Otra de las incongruencias la encontramos en el mismo artículo el cual indica que constituye renta bruta los ingresos provenientes de ganancias cambiarias en compraventa de moneda extranjera y las originadas de revaluaciones, reexpresiones o remediciones en moneda extranjera. El tema del diferencial cambiario no está regulado en el régimen opcional simplificado, pero la autoridad tributaria ha requerido que ese grupo de contribuyentes determinen el impuesto por las ganancias cambiarias.

En el artículo 35 A, que corresponde también a los del régimen sobre las utilidades, se establece la regla del 70-30 que aplica a los desarrolladores de proyectos inmobiliarios, quienes pueden trasladar a los adquirientes finales de los inmuebles, acciones o participaciones de entidades que constituyan, hasta por un valor del treinta por ciento del ingreso total del proyecto, de manera que el setenta por ciento es el que se escritura como venta del inmueble. En respuestas vinculantes hemos leído que también se aplica para los del régimen opcional simplificado.

Lo que ha caído como balde de agua fria a los contribuyentes del opcional simplificado es el comunicado de la SAT en el que se indica que fundamentado en el artículo 40, los calificados por la ley como agentes de retención del IVA y los contribuyentes especiales, deben adjuntar a la declaración del isr, estados financieros auditados, independientemente del régimen de afiliación al ISR. Nótese que ese articulo está en la sección III, aplicable para los del régimen del impuesto sobre las utilidades.

No obstante lo anterior y para minimizar contingencias fiscales, los contribuyentes del régimen opcional simplificado calificados como especiales o bien retenedores del IVA, deben evaluar a fondo su decisión al respecto y tomar nota de dicha exigencia.


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