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INCONSTITUCIONALIDADES DEL ISO

Actualizado: 2 ago 2023

Los impuestos con vigencia temporal se iniciaron a patir del año 1995 con la emisión del Decreto 32-95 que contiene la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias (IEMA) que se decretó por cuatro años y en cuanto su acreditamiento al impuesto sobre la renta (ISR) no se establecía plazo por lo que se interpretaba que se podía aplicar hasta su vencimiento.

Estando aún vigente dicha ley se emite el decreto 21-96 denominada Ley del Impuesto de Solidaridad, Extraordinario y Temporal y de Emisión de Bonos del Tesoro de Emergencia Económica 1996, (ISETBE) que entró en vigencia el uno de junio de 1996 y contemplaba el pago del impuesto por dos años. Se respetó su carácter temporal y además contenía una disposición que no contravenía la Constitución Política de la República, porque en cuanto a su acreditamiento al ISR establecía que era hasta su agotamiento, de tal cuenta hemos visto en años recientes que algunos contribuyentes aún estaban acreditando esos remanentes. Luego antes que vencieran los 4 años de la primera ley del IEMA, la misma se derogó y en noviembre de 1998 se emitió una nueva norma con el mismo nombre a través del Decreto 99-98 y esa ley establecía que su vigencia era indefinida Debido a que lesionaba la capacidad de pago, entre otras normas constitucionales más, fue objeto de varias acciones de inconstitucionalidad que se declararon con lugar y como consecuencia muchos de sus artículos quedaron expulsados del ordenamiento jurídico haciéndola inaplicable, por lo que en junio del año 2004 se emitió otro Decreto, el numero 19-04 que contiene la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, (IETAAP) vigente hasta el 31 de diciembre del 2007 e inmediatamente entró a regir lo que es hoy la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), Decreto 73-2008 y con la particularidad que este impuesto se estructuró de manera indefinida y es una copia casi textual del IETAAP.

En cuanto a esta última ley adolece principalmente de dos inconstitcionalidades. La primera, lesiona la capacidad de pago. El IEMA estaba configurado de la misma manera y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad emitida dentro de los expedientes mil setecientos sesenta y seis guion dos mil uno (1766-2001) y ciento ochenta y uno guión dos mil dos (181-2002), publicada en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2004, declaró inconstitucional las normas de la ley del IEMA debido a que tanto la base imponible así como la tarifa del impuesto contravenían la Constitución Política de la República. La misma inconstitucionalidad adolece el ISO ya que establece igual forma de determinar la base imponible es decir gravar los ingresos brutos sin permitir su depuración mediante deducciones y ello no permite tangibilizar la disposición constitucional que impone que el sistema tributario debe ser justo y equitativo y tomar en cuenta la capacidad contributiva del sujeto pasivo, ya que la base imponible debe referirse a la aptitud real y no ficticia del contribuyente.

La otra inconstitucionalidad es referente al plazo de acreditamiento del ISO, limitándola a un período de tres años y el remanente del tributo que no sea acreditado en ese lapso es considerado gasto deducible. Si se quisiera ampliar a cuatro, cinco o más años, pero al considerarse como pago definitivo el remanente, se configura el ISO como un impuesto adicional y definitivo y siendo que éste es determinado sobre los ingresos brutos o el activo total, no representa la capacidad de pago del contribuyente, constituyendo ese otro hecho notoriamente inconstitucional.

Es importante aclarar que entre no se declare la inconstitucionalidad la ley se sigue aplicando.


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