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INJUSTICIAS DEL ISR

En nuestra opinión, la equidad y justicia tributaria consagradas en la Constitución no se cumplen en algunas regulaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), contenido en el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria (LAT). Entre ellas comentamos las siguientes.

Para la deducción del gasto por concepto de aguinaldo y el bono 14, la LAT establece que es deducible hasta el cien por ciento del salario mensual, salvo lo establecido en los pactos colectivos de condiciones de trabajo debidamente aprobados por la autoridad competente. Por el lado del trabajador que percibe dichas prestaciones, la ley decreta que están exentas hasta el cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual. En este caso podemos ver que se produce doble tributación económica, aclarando que no es doble tributación jurídica, porque son diferentes sujetos pasivos, pero el doble pago se da porque el contribuyente que no puede deducir la totalidad del pago, ese excedente del cien por ciento se considera gasto no deducible y ello produce un detrimento en su patrimonio porque le causa un mayor pago de ISR y así mismo por el lado del trabajador al considerarse ese exceso como no exento, también tributa impuesto sobre dicho monto, causándole un mayor pago del tributo. Se puede observar que el fisco cobra dos veces el impuesto. Referente al diferencial cambiario la ley de Actualización Tributaria establece que también son deducibles las pérdidas cambiarias que resulten de revaluaciones, reexpresiones o remediciones de cuentas por pagar o cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera, originadas de operaciones destinadas a la generación de rentas gravadas, siempre y cuando no se haya utilizado la deducción en la compraventa de moneda extranjera y se documente el origen de la misma, utilizando en la remedición el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco de Guatemala. Es importante resaltar que la deducción por reexpresión está dada únicamente para dos rubros, cuentas por pagar o cuentas por cobrar, es decir cuentas diferentes como podría ser el saldo en bancos en moneda extranjera no aplica la deducción. Sin embargo no está así cuando existe ganancia cambiaria, ya que en el artículo 20 de la LAT se regula que constituye renta bruta los ingresos provenientes de ganancias cambiarias en compraventa de moneda extranjera y las originadas de revaluaciones, reexpresiones o remediciones en moneda extranjera que se registren por simples partidas de contabilidad. Nótese que en el caso de las reexpresiones no se hace ninguna distinción, por lo que de obtener ganancia cambiaria de cualquier cuenta en moneda extranjera se considera afectada por el ISR, a diferencia de la pérdida que se circunscribe solamente a dos rubros, cuentas por cobrar o cuentas por pagar.

Referente a estas injusticias, vale la pena recordar la frase atribuible a Albert Einstein: “lo más difícil de entender en el mundo es el impuesto sobre la renta”


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