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ISO: Exención no es por trimestre calendario

El artículo 4 de la ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), Decreto 73-2008, concede la exención del tributo y en el inciso c, establece que están exentos: "c) Los sujetos pasivos de este impuesto que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación." (Lo resaltad es propio)

La norma antes indicada no se está refiriendo a trimestre calendario, es decir no hace referencia al año calendario (Enero a diciembre), sino trimestres de operación y por esa razón legal la exención se computa para los primeros 4 trimestres de operación. Por ejemplo si tomamos el caso de un contribuyente que inició operaciones el 11 de septiembre de un año, los cuatro trimestres de operación estará comprendiendo de esa fecha al 10 de septiembre del año siguiente, en consecuencia la obligación de pago del ISO inicia a partir del 11 de septiembre del siguiente año en adelante.


El articulo 6 de la ley del ISO establece el período impositivo por trimestre calendario (Enero a diciembre) y en los casos de periodos menores a un trimestre, el artículo 9 indica que el impuesto se determina en proporción al número de días del trimestre que hayan transcurrido, por lo que en el caso del ejemplo el cómputo proporcional sería del 11 de septiembre al 30 de septiembre.


Ya para el trimestre octubre-diciembre y períodos impositivos sucesivos, el pago ya es completo de lo que corresponda a cada trimestre calendario.


Online 06 de enero, de 18 a 20 horas ISR EMPLEADOS "Proyección, retención y liquidación"

Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy VIERNES 06 ENERO 2023 Costo Q.290.00. Incluye IVA, diploma y material digitales. Hora: 18:00 - 20:00 horas.


TEMARIO Rentas afectas y rentas exentas. Tratamiento de viáticos: Exentos, no exentos, con facturas, sin facturas. Gastos deducibles para empleados y la planilla del IVA. ISR: Proyección al inicio y liquidación final del año. Riesgo fiscal por no retener. Constancias de retención. Trabajadores que tienen más de un patrono. ISR de empleados que cesaron su relación laboral. Procedimiento de retención a empleados nuevos. Devolución en exceso y su recuperación. Liquidación final al 31 de Diciembre y plazo de pago. Riesgo patronal por declaración jurada de renta de empleados. Conciliación anual retenciones a empleados. Proyección para retención año 2023.

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