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ISO: ¿GASTO en el AÑO 3 o 4?

Los contribuyentes que están en la opción del inciso a) del artículo 11 de la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), en la que el impuesto pagado en el año calendario lo pueden acreditar al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los tres años calendarios inmediatos siguientes y de existir remanente, el saldo puede trasladarse a gasto deducible.

Hemos visto que muchos contribuyentes han aplicado mal la deducción del gasto, porque han esperado que transcurra el tercer año y el saldo del impuesto no acreditado lo registran como gasto en el cuarto año. Tal procedimiento es incorrecto, porque no está así definido en la ley, cuyo artículo 11, último párrafo establece:

“El remanente del impuesto de Solidaridad que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años a los que se refiere la literal a) de este artículo.” (Lo resaltado es para propósitos ilustrativos)

Es decir que no hay que esperar que transcurra el tercer año, si no que el saldo que no se logre acreditar, se puede trasladar a gasto en el mismo año tres. Hacerlo después sería riesgo fiscal porque se tipificaría como no deducible.

Ejemplo: El ISO pagado en el año 2019: Se puede acreditar al ISR en los años 2020, 2021 y 2022. Si en el 2022, que es el tercer año, existe remanente que no se pudo acreditar, conforme al artículo 11, párrafo transcrito, se puede registrar a gasto deducible del periodo de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años, que en el caso del ejemplo, es el año 2022.

Y así sucesivamente para cada período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta.



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