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ISR por DISTRIBUCIÓN de GANANCIAS de SOCIEDADES y de EMPRESA INDIVIDUAL

Es importante indicar que tanto en la sociedad mercantil como en el caso del propietario individual no tienen obligación de repartir las ganancias.  Dicha aclaración es importante hacerla porque nos han manifestado que algunos auditores fiscales de la autoridad tributaria han cuestionado porqué una empresa mantiene por varios años utilidades acumuladas sin decidir su distribución.  La norma que establece las reglas para el tratamiento de utilidades es el Código de Comercio (CdC) y dicha ley no impone obligación de distribuir las mismas a menos que así lo decidan los socios.  Así mismo en el caso del propietario individual, no existe norma en el CdC que lo obligue a retirar sus utilidades.

Cuando los socios de una entidad mercantil decidan la partición de utilidades, el Decreto 10-2012, libro I, de la Ley de Actualización Tributaria (LAT) la considera como rentas del capital mobiliario y el artículo 93 establece que el tipo impositivo es el 5 por ciento.  Conforme a lo establecido en el artículo 84, numeral 2 inciso d) de la LAT, lo que está gravado es la distribución de dividendos, ganancias y utilidades, independientemente de la denominación o contabilización que se le dé y conforme a esta disposición, el reparto solamente ocurre en la sociedad mercantil porque en este tipo de organización empresarial como mínimo se conforma con dos socios en adelante.  El diccionario de la lengua española define distribución así:  De distribuir: dividir algo entre varias personas, designando lo que a cada uno corresponde, según voluntad, conveniencia, regla o derecho.

Conforme a lo anteriormente expresado, un propietario individual no está sujeto al pago del 5 por ciento, porque en este tipo de empresas no se da la distribución por la razón que no hay socios, lo que ocurre es retiro de utilidades, por tal motivo cuando el propietario disponga de sus ganancias no está afecto al pago del referido impuesto.

En el caso de la sociedad mercantil es diferente, porque ahí si se da la partición y por ello es importante recordar que cuando se distribuyan las ganancias, previo acuerdo de los socios, quién debe retener el impuesto es  la entidad mercantil, es decir debe cuidarse de no permitir que el propio socio sea quién pague directamente el tributo, porque si eso llegase a suceder la empresa tendría una multa equivalente al monto del impuesto no retenido, por la responsabilidad que le impone el Código Tributario.

Cuando los socios de una sociedad mercantil resuelven pagar dividendos o utilidades, en ese momento no se causa la retención del impuesto.  Conforme al artículo 90 de la LAT, las rentas de capital, como es el caso de la distribución de utilidades, están sujetas a retención definitiva desde el momento en que se haga efectivo el pago, acreditamiento o abono bancario en dinero o en especie al beneficiario de la renta, es decir se retiene conforme se vaya pagando.


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