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Ley del ISO: ¿QUE SON CRÉDITOS FISCALES POR REINTEGRAR?

En la ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), Decreto 73-2008, se establece que la base imponible para determinar el pago del mismo es el activo neto o los ingresos brutos el que sea mayor. En las fiscalizaciones que está efectuando la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) nos han comentado que algunos auditores fiscales están indicando a los contribuyentes que para determinar el activo neto deben restar los créditos fiscales que están registrados en el balance general.

Respecto de lo anterior se debe considerar que conforme a la ley del ISO no todos los créditos fiscales registrados en el balance se restan, sino que solamente aquellos que el fisco tenga la obligación de devolver, declarados líquidos y exigibles por resolución. Esta definición la encontramos en el artículo 2, inciso b de la ley, el cual regula que un crédito pendiente de reintegro es aquel cuyo valor se encuentre en una resolución y obviamente debidamente notificada al contribuyente, de tal manera que si en el balance se encuentran registrados valores de créditos fiscales y no se tenga resolución alguna que autorice su devolución, no se deben restar para determinar el activo neto, es decir esos créditos forman parte del activo neto.

Lo anterior es importante considerarlo toda vez que cuando el contribuyente hace la comparación de ingresos brutos y los activos netos y si este es cuatro veces mayor a los ingresos, se tributa sobre la renta bruta y el hecho que se resten los créditos fiscales puede resultar en algunos casos que ya no sea cuatro veces mayor y en consecuencia se tendría que tributar sobre el valor de los activos, lo que resultaría en perjuicio económico para el contribuyente.

Conclusión: Los créditos fiscales pendientes de reintegro, son aquellos que la SAT ha notificado resolución para su devolución y entre tanto no se tenga tal resolución no se restan del activo.


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