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LEY INSOLVENCIA Y OPORTUNIDADES PARA CPAs

Con el número de Decreto 8-2022, el Congreso de la República ha aprobado la ley denominada LEY DE INSOLVENCIA y precisamente su objetivo será regular la insolvencia de las empresas y se indica que abarca el plan de reorganización, el registro de procesos y administradores concursales y en estos últimos, entre otras profesiones, entran los Contadores Públicos y Auditores.


Su ámbito de aplicación será a toda persona individual o jurídica, excluyendo las obligaciones del Estado, las entidades autónomas, semiautónomas descentralizadas y las municipalidades, que se regirán conforme sus leyes respectivas. También se excluyen los bancos, financieras, aseguradoras, reaseguradoras y otras entidades y grupos financieros que estén sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, a las que les será aplicable el procedimiento que dispone sus leyes respectivas. Los entes que quedan excluidos podrán únicamente actuar como acreedores.


Entre las varias regulaciones, se crea la figura de los administradores concursales quienes tendrán por objetivo formular propuestas de reorganización o liquidación de los bienes del deudor concursado, la correcta administración de la masa concursal conforme a lo establece la ley de Insolvencias, supervisar el deudor cuando este último administra la masa concursal.


Pueden haber figuras de administradores de primer orden, de segundo orden o de ambas categorías. El administrador concursal será la persona individual que posea título universitario a nivel de licenciatura en la rama del derecho, economía, auditoría o administración de empresas, debidamente colegiado, poseer como mínimo 10 y 2 años de ejercicio profesional, respectivamente y aprobar el examen para administrador que practicará el Ministerio de Economía.


Estimados colegas Contadores Públicos y Auditores, es otra oportunidad para prestar servicios y para lo cual es importante analizar el Decreto 8-2022 para informarse de los demás requisitos y alcances de lo que será esa nueva ley. Pueden bajar de nuestra página en internet www.chilemonroy.com; el documento aprobado, aclarando que está pendiente de publicación en el Diario oficial.


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