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LIBROS ELECTRÓNICOS (LET): ¿OBLIGACIÓN u OPCIÓN?

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha publicado un aviso indicando que ya está disponible dentro de la agencia virtual el nuevo libro electrónico tributario LET. Parte de lo contenido en dicho aviso, transcribimos a continuación.

“Para IVA general. Herramienta dentro de la agencia virtual para facilitar al contribuyente afiliado al Impuesto al Valor Agregado régimen general, el registro del libro de compras y servicios recibidos y libro de ventas y servicios prestados, establecidos en el artículo 37 de la ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas. A partir de enero 2023.”

¿Utilizar el LET, es obligatorio?

Esta pregunta nos la han planteado en más de una oportunidad y al respecto comentamos que tanto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como en el Código Tributario no encontramos norma alguna que establezca la obligación de utilizar libros electrónicos y al no existir, el uso de los LET será a opción del contribuyente.

Conforme al instructivo de la SAT, se indica que tiene como objetivo facilitar el registro y generación del libro de compras y servicios recibidos y libro de ventas y servicios prestados establecidos en el artículo 37 dela ley del Impuesto al Valor Agregado. Tal herramienta se puede utilizar a partir de enero 2023. El aviso de la SAT indica que quedan exceptuadas aquellas personas inscritas como tipo de contribuyente “profesional liberal”.

En la página web de la autoridad tributaria se encuentra disponible el instructivo denominado Manual Sistema de Libros Electrónicos Tributarios - LET - para IVA Régimen General que contiene orientación al usuario para el uso adecuado de la herramienta, muestra como genera el resumen de los libros indicados, orientación para generar el reporte principal y auxiliares. El requisito que se debe cumplir es contar con habilitación de libros computarizados de compras y ventas en estado activo.

Beneficio para los contribuyentes e implicaciones fiscales.

En aquellos casos que no se cuente con programas de computación para elaborar los libros del IVA, el libro electrónico que SAT está poniendo a disposición le favorece al contribuyente, puesto que puede agilizar la elaboración de dichos libros y así mismo podría ayudar a la elaboración de la declaración mensual.

Con los indicados libros electrónicos tributarios, la autoridad tributaria tendría en sus manos el movimiento de compras y ventas y con ello también podría determinar los valores para las declaraciones mensuales y ejercer mayor fiscalización; pero ello no debería ser preocupación, puesto que al estar generalizada la emisión de facturas electrónicos para todos los contribuyentes, que será en marzo de este año, con o sin los LET el ente fiscalizador mediante la información que recibe de las facturas electrónicas, de igual manera puede contar con información para determinar una previa declaración y así ejercer la fiscalización con más asertividad y así mismo más oportuna.

Hay que comprender que con el tema electrónico tributario la fiscalización será directa y podría llegar a ser de momento en momento, por lo que los contribuyentes deben ser exigentes con el control fiscal de todas sus operaciones.


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