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LOS ESCUDOS FISCALES

Al hablar de los escudos fiscales (EF), nos estamos refiriendo a los diferentes gastos que se pueden deducir de la renta bruta de un contribuyente y su propósito es disminuir la renta imponible para optimizar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Partiendo de esa premisa, en nuestra opinIón, para el caso Guatemala, podemos clasificar los EF en cuatro grupos. El primero se refiere a todos los gastos o costos en los que necesariamente se incurren, en el segundo colocamos aquellos impuestos acreditables y que por disposición legal se llegan a considerar gastos, en el tercero clasificamos aquellos que se generan a través de figuras especiales y por último los que no necesitan de efectivo para su registro.


Los gastos del primer grupo son los habituales, por ejemplo, compras, costos, servicios adquiridos, sueldos y salarios, etc. Para los sueldos, la Ley de Actualización Tributaria (LAT) establece como requisito para su deducción, además de la retención del ISR, el pago de las cuotas a la seguridad social, en los casos que proceda, cuya tarifa es el 12.67% sobre los sueldos, porcentaje que cubre el pago al IGSS, IRTRA e INTECAP. Al considerarse dicha cuota deducible del impuesto, representa un escudo fiscal del 25% que es la tarifa del Impuesto Sobre la Renta, por lo que al poderse deducir la carga de seguridad social representaría un 9.50%. Dentro de los impuestos que se pueden llegar a consider gastos, podemos mencionar el del Impuesto de Solidaridad (ISO), cuya ley específica establece que el valor del impuesto que no se acredite en los tres años posteriores al pago, se puede considerar deducible, el escudo fiscal de ello es el 25% del valor que se deduzca.


Dentro del grupo tres se pueden considerar los gastos financieros que se derivan de préstamos y de figuras como la del arrendamiento financiero, factoraje u otros. Al obtenerse un financiamiento el escudo fiscal se refleja en la deducción del gasto por intereses. Por ejemplo si la tasa de interes fuese del 7 por ciento, al deducirlos y considerando el tipo impositivo del 25 por ciento del ISR, la tasa bancaria para la empresa representaría un 5.25 por ciento. Por el lado del arrendamiento financiero, puede evaluarse la adquisición de activos fijos mediante esa figura y el escudo fiscal sería la deducción del pago de las cuotas correspondientes. Por último dentro de los gastos que no necesitan efectivo para su registro, tenemos las depreciaciones, las reservas para las indemnizaciones laborales y para las cuentas incobrables, entre otros. El Código de Trabajo establece que el pago de la indemnización se causa por despido injustificado del trabajador. Al registrar dicho gasto mediante la constitución de la reserva, representa un escudo fiscal para el contribuyente toda vez que si el personal se retira por su propia iniciativa no hay obligación del pagar ese pasivo laboral y el gasto así registrado quedará siempre como deducible. La formación de la estimación para cuentas incobrables también resulta en una ventaja fiscal, para aquellas empresas que mantienen una sana cartera de clientes, en consecuencia les representa ahorro aplicar dicho método.


Las empresas organizadas y con oportuno consejo tributario pueden aprovechar al máximo los escudos fiscales, no sucede así con las que no le prestan atención a su contabilidad, que la llevan sólo porque las leyes la exijen y en esos casos es posible que no registren todos los gastos, no utilicen correctamente las reservas que la ley permite y por ende pueden estar pagando más impuesto a lo que legalmente les corresponde.

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