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LOS PRÉSTAMOS

Nos vamos a referir a las implicaciones fiscales de una de las figuras del apalancamiento financiero que se utilizan en las empresas, como lo son los préstamos, que se invierte para la ejecución de operaciones y así mismo se utiliza como capital de trabajo.

En la práctica se pueden dar dos variantes de préstamos empresariales, desde el punto de vista de su destino: 1) Para uso personal del propietario o los socios, y; 2) Para destino exclusivo de la actividad empresarial.  Los financiamiento que se utilizan para los propietarios, si bien es cierto que el crédito se obtiene a nombre de la empresa, no destinarlo como capital de trabajo además de representar riesgo fiscal por no cumplir la norma general del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, repercute también negativamente en la rentabilidad de la empresa, porque la generación de los intereses le representa a la compañía un gasto y esos desembolsos financieros pueden llegar a ocasionar pérdidas y en ocasiones han llevado a la quiebra a algunas empresas.

El otro escenario es el caso de las empresas que obtienen préstamos y que su uso es destinado única y exclusivamente a las operaciones de la misma como capital de trabajo, cumple con la condición general indicada en el párrafo anterior y además repercuten positivamente en el negocio, porque coadyuva al crecimiento y expansión del mismo. 

No obstante, el gasto que representa el pago de intereses, los mismo se constituyen en escudos fiscales al ser considerados deducibles del régimen del ISR. 

Para el manejo de los intereses, además de la regla general antes indicada, los diversos requisitos para su deducción están contenidos en los artículos 21 y 24 de la Ley de Actualización Tributaria, de los cuales resaltamos dos casos: 1) Los intereses provenientes de préstamos obtenidos con entidades bancarias y financieras, empresas mercantiles y personas residentes en Guatemala, son deducibles, siempre que se cumpla con la condición de efectuar y pagar la retención, y pagos bancarizados, ello cuando proceda, y así mismo que estén debidamente documentados.  2) El segundo grupo, lo constituyen los intereses por préstamos obtenidos en el exterior, para que sean deducibles deben ser con entidades bancarias o financieras registradas y vigiladas por el órgano de inspección bancaria y autorizada para la actividad de intermediación en el país de otorgamiento.  El pago de estos intereses no está sujeta a retención.  Si los intereses se pagan a no residentes que no sean vigiladas e inspeccionadas en su país, no son deducibles y aplica una retención del diez por ciento.


Capacitación ONLINE, 29-07-25, De 10:oo A.M. a 12:30 P.M

PLANIFICACIÓN FISCAL

(Economía de opción)

Escudriñando las leyes fiscales y profundizar su análisis e interpretación, para lograr la eficiencia económica de la carga impositiva.

Costo Q.395.00

MARTES 29 de Julio 2025

De 10:00 AM a 12:30 PM.

 TEMARIO

 Analizaremos la planificación desde la constitución de la empresa, empresa individual y sociedad mercantil.

 Las ventajas fiscales de las leyes para optimizar: El ISR, IVA, ISO, T. FISCALES.

 En el ISR, planificación régimen sobre las utilidades, opcional simplificado y tratamiento de las diferentes rentas.

 La participación de empresas vinculadas o relacionadas.

 En el IVA, régimen general y de pequeño contribuyente.

 El efecto de las constancias de adquisición de insumos y la retención del IVA

 La ventaja fiscal de los condóminos o propiedad horizontal.

Costo Q.395.00

Incluye diploma y material, digitales.

De 10:00 AM a 12:30 PM.


 
 
 

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