En diciembre del recién pasado año, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) nos envíó una atenta nota en la que nos informaba del manejo y vigencia de las facturas, misiva que publicamos en nuestras redes sociales. El tema llamó poderosamente la atención ya que alcanzó a más de 90 mil 800 personas, según el reporte de nuestras redes sociales. Nos congratula esa cobertura, ya que ayudó a que los contribuyentes se informaran del manejo de la vigencia de las facturas y documentos autorizados en papel.
No obstante lo anterior, hemos recibido varias preguntas respecto del alcance de la información, por lo que a continuación lo explicamos, identificando entre comillas cada párrafo de la referida nota: "Conforme al artículo 13 del mismo, a partir del 01 de enero 2020, quedarán sin efecto las facturas y los demás documentos en papel autorizados por la SAT antes del 09 de enero 2013, fecha en la que entró en vigencia el Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)". Al momento de entrar en vigencia ese reglamento, que fue el el 09 de enero de 2013, estableció que a partir de esa fecha las facturas en papel se autorizaban con uno o dos años de vigencia, pero no fijó ninguna restricción para seguir usando las autoirzadas antes del 09 de enero de 2013, por esa razón se continuaron utilizando. Ahora el artículo 13 de las reformas al Reglamento del IVA, Acuerdo No.222-2019, establece que esas facturas autorizadas antes del 09 de enero 2013 dejaron de tener efecto el 01 de enero 2020. Así que ya no las acepte.
Otro de los párrafos de la nota indica: "Las facturas y demás documentos autorizados para ser emitidos en papel entre el 09 de enero de 2013 y el 10 de noviembre de 2019, mantendrán la vigencia establecida en la resolución por medio de la cual fueron autorizados." Esto quiere decir que el plazo concedido ya sea de uno o dos años se respeta, por ejemplo, si alguién autorizó facturas el 10 de mayo 2019 y su vigencia es de dos años, quedarán sin efecto hasta el 10 de mayo 2021 y así para cada caso. Por último otra de las informaciones de la carta señala: "Conforme al artículo 29 de dicho Reglamento, reformado por el artículo 8 del citado Acuerdo Gubernativo, a partir del 11 de noviembre del año en curso (2019) las autorizaciones de documentos para ser emitidos en papel se están otorgando con 6 meses de vigencia". Es decir en todos los casos SAT solo autoriza un plazo de seis meses. No obstante, varios contribuyentes nos informaron que en los primeros días de estar vigente esas reformas, la SAT les emitió autorización con vigencia de dos años. Obviamente ello fue error. Algunos pidieron anulación de la resolución. Los que no, deben tener cuidado de emitir las facturas solamente durante los seis meses y de no agotarse en ese período se sugiere anularlas y solicitar nueva autorización por otros seis meses. Por ello se debe tener presente que en todo los casos las facturas que tienen fecha de autorización a partir del 11 de noviembre de 2019 su vigencia es por seis meses y no se deben aceptar cuando ya haya transcurrido ese semestre, aunque en la resolución se haya expresado vigencia de uno o dos años.
Los riesgos fiscales por admitir facturas no vigentes, sería que los costos y gastos se considerarían no deducible y así mismo se perdería el crédito fiscal respectivo.
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