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MANEJO DE MERCADERÍAS EN CONSIGNACION

En el manejo de las mercaderías en consignación, hemos tenido preguntas referente a la emisión de la factura, indagando en que momento se emite el documento y en que momento se genera el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos que la política de la empresa es vender mediante el mecanismo del traslado de mercadería en consignación.

Primero hay que considerar que conforme al artículo 3 del reglamento de la ley del IVA, Acuerdo 5-2013, cuando se entregan bienes en consignación, se debe documentarse con una nota de envío.


Referente al momento de emitir la factura, el mismo artículo 3 reglamentario establece que en las entregas de bienes en consignación no se genera el IVA y así mismo indica que se genera hasta cuando el consignatario, es decir el contribuyente que recibió la mercancía venda, permute o done tales y así mismo hasta ese momento se debe emitir la factura.


Por tal motivo, si la modalidad es vender a consignación, es recomendable llevar un control del inventario consignado a efecto de ir determinando que conforme se realicen las ventas por el consignatario o el cliente, se debe emitir la factura correspondiente.


Tomar nota que las ventas que se efectúen el último día del mes por parte del consignatario en ese mismo día se debe emitir la factura de venta, para que la operación quede dentro del mismo mes, ya que si se emite el documento en el mes siguiente, se corre el riesgo que la Superintendencia de Administración Tributaria, pueda formular reparo fiscal porque podría considerar la emisión de la factura fuera del plazo legal, en virtud que en el caso de los bienes en consignación, conforme al Reglamento la factura se debe emitir en el momento en el que el consignatario venda el bien.


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