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MONTO de FACTURAS a CF: ¿INCLUYE IVA o NO?

Actualizado: 21 oct 2022

Se ha publicado el Acuerdo No.245-2022 en el Diario Oficial el 14 de octubre 2022 y entrará en vigencia el 15 de enero del 2023. Dicha norma reglamentaria modificó el numeral 9 del artículo 30 del reglamento de la ley, limitando el monto de emisión de facturas sin NIT y establece que “Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas "CF" únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q.2,500.00 quetzales; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q.500.00 quetzales.”


La deficiencia de la reforma es que no aclara si esos valores incluye el impuesto al valor agregado (IVA) o no. En el caso del valor mínimo exento de retenciones del impuesto sobre la renta si se indica que no se aplica retención cuando el monto es menor a Q.2,500.00 excluyendo el IVA.


Pero en el caso del valor para el monto límite para la emisión de facturas a consumidor final no se hace ninguna aclaración al respecto. En nuestra opinión consideramos que en el valor de los Q.2,500.00 si se incluye el IVA, ello fundamentado a lo que establece el artículo diez de la ley del Impuesto al Valor Agregado el cual decreta que “La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.”


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