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NEGATIVA a ENTREGAR INFORMACIÓN: EFECTOS FISCALES

El artículo 109 del Decreto 6-91, Código Tributario de Guatemala, regula expresamente que cuando un contribuyente se niegue a proporcionar la información, documentación, libros o registros contables requeridos, la Administración Tributaria queda habilitada para determinar las obligaciones tributarias sobre base presunta.

La determinación presunta consiste en estimar la obligación tributaria sin datos directos del contribuyente, utilizando como fundamento indicios tales como:

Los promedios de períodos anteriores declarados por el propio contribuyente y que estén vinculados con el impuesto que corresponda.

Cruces de información provenientes de terceros, incluyendo bancos, proveedores, clientes y otras entidades públicas o privadas.

Datos obtenidos mediante sistemas de control tributario, como la facturación electrónica y reportes automáticos.

Este mecanismo tiene como finalidad evitar que la negativa a colaborar obstruya la labor fiscalizadora y asegurar que el fisco perciba los tributos que legalmente correspondan.

En la coyuntura actual, el alcance de la autoridad tributaria es mucho mayor debido a la Factura Electrónica en Línea (FEL) y a la interconexión de bases de datos públicas y privadas. Lo que hace algunos años implicaba meses de investigación, hoy puede resolverse en horas o incluso minutos, permitiendo que la Administración determine la renta presunta con alto grado de certeza y mínima dependencia de la información proporcionada por el propio contribuyente.

Negarse a entregar la información solicitada no solo expone al contribuyente a una liquidación sobre base presunta —que suele ser mayor a la real— sino que también puede derivar en sanciones por infracción tributaria, contempladas en los artículos 94 y 94 “A” del Código Tributario, que incluyen multas significativas e incluso la suspensión temporal de operaciones en ciertos casos.

Recomendaciones para evitar contingencias fiscales:

a) Responder oportunamente a todo requerimiento de información, observando los plazos legales establecidos.

b) Proporcionar datos completos, veraces y consistentes, respaldados por la documentación contable y financiera correspondiente.

c) Mantener actualizada la contabilidad, incluyendo registros electrónicos y conciliaciones bancarias, para facilitar la entrega de información.

d) Solicitar asesoría profesional antes de presentar respuestas a requerimientos complejos o de alto impacto.

e) Conservar la trazabilidad documental, de forma que cada registro pueda verificarse con su respectivo comprobante de respaldo.

El cumplimiento de estas prácticas no solo evita la aplicación de una determinación presunta, sino que también fortalece la posición jurídica del contribuyente en eventuales procedimientos de defensa fiscal.

Contra la determinación de la renta presunta sobre base cierta, cabe prueba en contrario y el contribuyente puede ejercer la defensa fiscal correspondiente.


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