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NIT es SUSTITUIDO por el CODIGO ÚNICO de IDENTIFICACIÓN

En conferencia de prensa ofrecida por el señor Superintendente de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el pasado 15 de noviembre de 2023, informó que desde el 4 de octubre de ese año se adoptó el CUI en sustitución del número de identificación tributaria (NIT), aplicable a las personas individuales que por primera vez se inscribieron ante el ente fiscalizador a partir de esa fecha.  En el momento de la conferencia se indicó que ya se llevaban registrados 37,227 personas inscritas.  En el Registro Tributario Unificado se inscriben los primeros 9 dígitos y en el año 2025 se utilizarán los trece dígitos que se identifican en el DPI de la persona.

Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de Ley del Registro Nacional de las Personas, que se denomina en la ley como RENAP, el cual establece que será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural; en todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro e indica que dicho número se irá incorporando con el objetivo de sustituir los que están en los registros públicos de todos los sistemas de identificación.  A ese respecto entidades como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social asigna el número del Código Único de Identificación al trabajador afiliado, así mismo el Instituto Guatemalteco de Migración emite el pasaporte con el número del CUI de la persona.

Las personas individuales que están inscritas ante la SAT con anterioridad al 4 de octubre 2023 seguirán operando con el mismo NIT que el ente fiscalizador les ha asignado y la adopción del Código Único de Identificación todavía no les aplicará a ellos, y se informó que la SAT estará anunciando el proceso de cambio.  El artículo 61 de la ley del RENAP decreta que el número único de identificación es aplicable a la persona natural, por lo que en el caso de los contribuyentes que se constituyen como personas jurídicas mercantiles, asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, no sufrirán cambios del NIT, puesto que la ley no aplica a las personas jurídicas.

Los contribuyentes deben tomar nota de la adopción del CUI para las personas individuales, ya que por el proceso de implementación que la SAT anunció, se tienen por el momento dos grupos:  Las personas que se inscribieron antes del 4 de octubre, en sus compras y adquisiciones proporcionarán su NIT y las que se inscribieron a partir del 4 de octubre en adelante su NIT será el Código Único de Identificación.

Hay que considerar que el CUI de la persona individual como número de identificación tributaria no solo simplifica la administración pública, sino que además también será un control más cercano y directo de las transacciones de los contribuyentes, por lo que la fiscalización será cada vez más cercana.


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