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NUEVA LEY: IMPUESTO a la CONFIANZA y AMNISTIA

Foto del escritor: Lic. Oscar Chile MonroyLic. Oscar Chile Monroy

El decreto No.31-2024, Ley Para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario establece un tributo con un nombre particular y se denomina Impuesto a la Confianza Tributaria, que la bautizaremos con las iniciales ICT.  Crea y regula dos regímenes de tributación: El primero es el Especial de Producción y Comercialización de Productos Agrícolas y de Artesanías producidos en Guatemala, que se puede abreviar como Régimen Primario.  Pueden registrarse en este grupo las personas individuales o jurídicas cuyo monto de ventas brutas anuales no exceda 3,500 salarios mínimo mensual vigentes para el sector no agrícola. La tarifa del impuesto será del 1.5 por ciento del importe de sus ventas brutas, excepto los exportadores de productos definidos en la ley como Agrícolas y de Artesanías quienes pagarán el 2 por ciento sobre el total de sus ventas brutas.

El otro es el Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológico y Apícola, que se abrevia como Régimen Pecuario, al cual pueden optar las personas individuales o jurídicas y el impuesto quedó en 1.5% sobre las ventas brutas.  Para los intermediarios de productos bovinos en el sector pecuario, el impuesto será del 2% sobre sus utilidades y para los exportadores de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas, cuando se realice en pie, el impuesto se establece en un 2 por ciento sobre las ventas brutas.  En cuanto al monto de las ventas para este grupo quedó sin ninguna limitación.

A los pequeños contribuyentes se les ampliará el techo de ingresos brutos anuales, el cual quedará en 125 salarios mínimos y se eliminará el pago electrónico cuya tarifa es el 4%.

Los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario, electrónico de pequeño contribuyente y el especial de contribuyente agropecuario, deben trasladarse en un plazo de tres meses a partir de la vigencia de la ley, al régimen primario o pecuario.

Lo que en nuestra opinión es una amnistía fiscal, es lo que se establece en el artículo 21 el cual indica que, por el plazo improrrogable de 180 días, a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la ley, el contribuyente podrá realizar la presentación extemporánea o rectificación de sus declaraciones, y el pago que corresponda. Además se decreta que las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, deberán presentar una declaración jurada patrimonial y pagarán en concepto de impuesto una tarifa del 5 por ciento sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien lo realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago y justificará el origen de los recursos bancarizados o no, o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo preceptuado en el mencionado decreto. Se establece que el presente artículo aplica únicamente para los contribuyentes inscritos en cualquiera de los regímenes o modalidad especial de tributación establecidos en la presente Ley.

El decreto 31-2024 entrará en vigor el 09 de abril 2025 y además de lo indicado, reformó la ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Tributario, cuyas modificaciones afectan a todos los contribuyentes.


Capacitación ONLINE, 12 feb. 2025. De 8:30 a 10:30 A.M.

NUEVA LEY SECTOR PRIMARIO Y PECUARIO REFORMAS AL IVA Y CODIGO TRIBUTARIO. DECRETO 31-2024

"Analizaremos a fondo las disposiciones, abarcando las distintas fechas de vigencia, su interpretación y criterios que pueden aplicarse".

Costo Q.395.00

 TEMARIO

 Los nuevos regímenes especiales y las nuevas tarifas impositivas. Requisitos, obligaciones, etc.

 El monto máximo de ventas que utiliza unidad de medida los salarios mínimos.

 ¿Cuál de los dos salarios mínimos aplica? ¿El del departamento de Guatemala o el de los demás departamentos? Explicaremos el fundamento legal.

 Complicación en las cooperativas en cuanto a la exención del ISR.

 ¿Cómo opera la dualidad de regímenes en el IVA y en el ISR?

 Las reformas a la Ley del IVA, sus implicaciones para el régimen general.

 La ampliación del techo de ingresos no quiere decir traslado automático al régimen de pequeño contribuyente.

 Explicaremos el fundamento para tomar la decisión del traslado y así optimizar la carga impositiva.

 Los casos que hay obligación de llevar contabilidad y sus implicaciones en las retenciones

 Reformas al Código Tributario:

Reporte a la SAT de información sensible y nuevas informaciones que se exigen, Fecha obligatoria de actualización de datos,

Los diferentes casos que pueden ocasionar suspensión del contribuyente, Puede afectar las empresas sin movimiento.

 Análisis y aplicación lo que en nuestra opinión es la amnistía fiscal.

Costo Q.395.00

Incluye diploma y material, digitales.

MIÉRCOLES 12 FEBRERO 2025

Horario 8:30AM - 10:30AM

Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy



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