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OBLIGACIÓN POSCUMPLEAÑOS O POS ANIVERSARIO

El Código Tributario (CT) en su artículo 120 impone a todos los contribuyentes o responsables que previo a iniciar actividades afectas a los diferentes impuestos, la obligación de inscribirse ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y para tal propósito el ente fiscalizador proporciona los medios para la inscripción correspondiente y uno de ellos es el electrónico.

Son diez los requisitos mínimos que todo contribuyente debe reportar al momento de su registro, los cuales están contenidos en los incisos del a) al j) del referido artículo. Se establece que cuando los obligados no cumplan con inscribirse, la Administración Tributaria podrá inscribirlos de oficio en los regímenes de los impuestos que por sus características corresponda, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes. Esta norma legal contiene dos casos en los que el contribuyente tiene obligación de reportar a la SAT los cambios en la información proporcionada. El primero es cuando se modifiquen los datos de inscripción y esos cambios por lo general se refieren a la sustitución del representante legal, la vigencia de su nombramiento, reemplazo del Contador y cuando ocurre traslado de domicilio fiscal del contribuyente, entre otros. Tales modificaciones se deben informar dentro del plazo de treinta dias de ocurridos y así mismo dentro del mismo plazo, contado a partir del vencimiento de presentación de la última declaración que corresponda, se debe avisar del cese definitivo o temporal de las actividades.


El segundo suceso se refiere a que los los contribuyentes o responsables (entre ellos, los representantes legales) tienen la obligación de actualizar o ratificar los datos de inscripción anualmente. Continúa indicando el artículo 120 que “La información que presente el contribuyente o responsable, debe contener, además, la actualización de su actividad o actividades económicas principales, que serán aquellas que en el período de imposición correspondiente hubieren reportado más del cincuenta por ciento de ingresos al contribuyente.” Hay que recalcar que cuando se refiere a contribuyente, incluye a personas individuales, sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones no lucrativas y demás entidades, es decir todos los inscritos en la SAT. El artículo en mención no establece a partir de cuando se computa el año. Para estos efectos la Superintendencia de Administración Tributaria ha definido que es después de que la persona individual cumpla años y para las personas jurídicas y demás entes, es posterior al aniversario de su constitución. Para ello emitió un comunicado en sus redes sociales recordando a los contribuyentes tal actualización o confirmación de datos, lo cual se puede hacer cien por ciento en línea, según el informe de la autoridad tributaria.



El articulo 94 del Código Tributario indica que es infracción a los deberes formales la omisión de dar aviso a la Administración Tributaria, de cualquier modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento o cambio de contador. Todo ello dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se produjo la modificación o actualización, estableciendo una multa de cincuenta Quetzales por cada día de atraso con una sanción máxima de mil quinientos Quetzales.


No obstante que la actualización o ratificación anual no están específicamente contempladas dentro de la infracción indicada, para no tener discusiones con la autoridad tributaria y evitar complicaciones fiscales, las personas individuales deben recordar que después de cada cumpleaños cumplan con reportar la actualización o ratificación de sus datos de inscripción y así mismo lo deberán hacer las personas jurídicas y demás entes, cada año después del aniversario de su constitución.


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