OBLIGACIĆN SUSTANCIAL y FORMAL y las ONGs
- Lic. Oscar Chile Monroy
- 30 oct 2024
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 En el campo de los impuestos se manejan dos clases de obligaciones. Una de ellas es la sustancial o material o bien sustantiva, que se refieren al pago de los impuestos y por otro lado las de carÔcter formal o deberes que no necesariamente se refieren al pago de tributos. Distinguir y comprender el alcance de uno y otro nos ayuda a interpretar de mejor manera los textos de las leyes tributarias, asi como también el alcance de las exencionesfiscales, entre otras interpretaciones mÔs.
El Código Tributario (CT) define la exención como ā(...) la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de Ć©sta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.āĀ Se interpreta que la norma estĆ” perdonando Ćŗnicamente el cumplimiento material, es decir, lo que se exonera es el pago del impuesto.Ā Por ello es que en el caso de las dispensas fiscales para entidades no lucrativas contenidas en las leyes tributarias, tales como la del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto de solidaridad (ISO), al exonerarse Ćŗnicamente el deber sustancial y no las de carĆ”cter formal, se mantiene la obligatoriedad de cumplir con los deberes de colaboración, por tal motivo deben tener cuidado de cumplir con estas Ćŗltimas.Ā Diferente es la situación del pequeƱo contribuyente del IVA, ya que en este caso la ley sĆ contempla la dispensa de las dos obligaciones al indicar que āLos contribuyentes inscritos en este rĆ©gimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.ā
Con las reformas a la Ley de Organizaciones no Gubernamentales, se exige enĀ forma reiterada que las ONGs y las fundaciones extranjeras se deben inscribir ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) entre otras entidades gubernamentales mĆ”s.Ā Es importante indicar que ello no perjudica la exención de la que gozan, porque esa imposición de la ley de ONG es un requerimiento de tipo formal.Ā
No era necesario establecer esa obligación en la referida ley, porque que tal deber ya estĆ” contenido en el CT que en su articulo 112 indica que los contribuyentes estĆ”n obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la SAT.Ā Los deberes formales establecidos en dicho artĆculo son: a) Llevar los libros y registros; b) Inscribirse en los registros respectivos y comunicar las modificaciones de los mismos; c) Presentar las declaraciones que correspondan; d) Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las disposiciones legales; e) Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, entre otros mĆ”s; f) Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, comprobantes de mercaderĆas, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias; g) Comunicar cualquier cambio de su situación tributaria; h) Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la citación se haga constar el objeto de la diligencia; i) Proporcionar a la SAT la información que requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantĆa de confidencialidad establecida en la Constitución y las leyes especiales, el secreto profesional, y lo dispuesto en el Código Tributario.
Para evitarse complicaciones fiscales, es importante informarse de las otras seis obligaciones formales mĆ”s, las cuales estĆ”n contenidas en el artĆculo 112 āAā del CT.
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