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¿PAGA ISR EL RETIRO DE UTILIDADES DEL PROPIETARIO?

Actualizado: 3 sept 2021

¿Debe pagar el 5% de Impuesto Sobre la Renta por concepto de distribución de utilidades, cuando el empresario individual retire sus ganancias de su propia empresa o negocio?

Vamos a analizar este tema conforme las disposiciones de la Ley de Actualización Tributaria (LAT), Decreto 10-2012. En el artículo 93 encontramos que la distribución de utilidades está gravada con el 5% y tiene que efectuar la retención del impuesto la sociedad mercantil que distribuya esos dividendos.


El artículo 84 de la LAT establece que la distribución de dividendos ganancias y utilidades independientemente de la denominación o contabilización que se le dé, está sujeta a la retención del 5 por ciento del impuesto. Al respecto se debe hacer notar que la ley está imponiendo el impuesto a la “distribución” y asimismo el artículo 93 que decreta el tipo impositivo del 5%, establece también que es por la distribución de dividendos.


Hacemos el énfasis que lo que paga impuesto es “la distribución” y en el caso de un empresario individual que es su propia empresa a su propio nombre, no se cumple con el supuesto jurídico de distribuirse las utilidades. El diccionario define que distribución es distribuir algo entre varias personas, consecuentemente en el empresario individual no se perfecciona el supuesto jurídico de la distribución de utilidades, por lo que en este caso al momento de retirar sus ganancias, tal hecho no está afecta al ISR, reiteramos, porque el empresario individual no se distribuye, sino que retira sus utilidades.


Aclaramos que lo anteriormente indicado es aplicando la interpretación literal la norma tributaria, en el sentido que el término que está utilizando la ley es la distribución. De de suerte que la SAT ha emitido un criterio institucional en el que se establece que el retiro de fondos de un empresario individual, no está gravado con el ISR, si bien es cierto que no menciona específicamente las utilidades, al explicar en el documento que la utilidad forma parte del patrimonio y que al retirarlo no causa el impuesto del 5%, así se explica en el penúltimo y párrafo final de la página 9 del criterio institucional.


Dicho documento, criterio número 3-2018 emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria, pueden bajarlo en nuestra página en internet, en el link de DISPOSICIONES LEGALES:



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