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PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO

El uso de ese instrumento de crédito es común en las personas individuales y en el caso de las empresas son varias que también la utilizan para realizar el pago de compras y demás gastos relacionados con su actividad generadora de renta y por ende para los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), el uso de la tarjeta de crédito (TC) puede ocasionarles riesgos fiscales

Para las personas individuales que utilizan la tarjeta para sus gastos personales, es recomendable que tengan plena conciencia que es un instrumento de crédito y cada uno debe medir su capacidad de pago considerando seriamente no gastar más de lo que perciben. En una buena cantidad de casos el uso de ese instrumento financiero se hace de manera emocional y no racional. Evitar gastos no necesarios, utilizarla únicamente según su presupuesto y tener voluntad de acero de no gastar más de lo que se gana, debe ser la decisión. Tener esa férrea determinación, se podría pagar el total del consumo de cada mes y se evitará que se caiga en el círculo vicioso de efectuar el pago mínimo. Debe leerse bien el estado de cuenta y cerciorarse del porcentaje de la tasa de interés, que en una buena cantidad de casos es del 60 por ciento anual, equivalente a un 5 por ciento mensual.

En el caso del uso de la TC para gastos de las empresas es importante indicar que no es recomendable usar la misma para financiar compras, por la razón que el interés es muy caro y ello puede perjudicar seriamente las finanzas del negocio. Varios empresarios utilizan esa forma de financiar sus negocios porque es lo más fácil y se tiene a la mano. No acceden a solicitar préstamos bancarios, cuyas tasas de interés son mucho más bajas, por la falta de una contabilidad adecuada y llevar sus operaciones en forma desordenada. Conocemos varios casos de empresarios que han quebrado por esa decisión. Desafortunadamente la persona que es desordenada financieramente, no solamente corre el riesgo de llevar a la quiebra sus finanzas personales, sino que también a su propia empresa. El tema es delicado.

El otro grupo de empresas, son las que utilizan la TC como medio de pago, cancelando la totalidad cada mes. Si la tarjeta está a nombre de algún ejecutivo de la compañía, deben tener cuidado que los gastos de un mismo establecimiento no sean iguales o mayores a Q.30 mil en cada mes, ya que las normas de bancarización en materia tributaria, contenidas en el artículo 20 del Decreto 20-2006, conocida como Ley Antievasión, exigen que esos pagos deben individualizar al vendedor o prestador de servicios, para que sean deducibles y se reconozca el IVA crédito. Es decir el medio bancario de pago se debe hacer a nombre de cada proveedor.

Las empresas deben tener cuidado que los gastos pagados con tarjeta de crédito y si la misma está a nombre de otra persona, cada compra o servicio no debe ser igual o mayor a Q.30 mil, de lo contrario tendrían riesgos fiscales. Lo anterior quiere decir que si cada compra o servicio adquirido a cada establecimiento sea menor a Q.30 mil, no se tendría problema de bancarización, ya que en estos casos el pago se puede hacer a nombre de la empresa emisora de la tarjeta y siempre que el gasto sea útil, necesario, pertinente e indispensable para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.


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