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¿PATRONO AUTOEMPLEADO, PAGA IGSS?

Con la vigencia del Acuerdo 1529 emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), vigente desde el 17 de enero 2023, han surgido muchas dudas y una de ellas es la referente a la situación de un empresario individual, pequeño contribuyente, profesional, artesano, etc., que labora para su propia empresa, negocio u oficina y conforme a ese nuevo Acuerdo, ¿a partir del 17 de enero 2023 su sueldo queda sujeto al pago de las cuotas de seguridad social?

En nuestra opinión el propietario individual que labore para su propia empresa, negocio u oficina, no está obligado a tributar las cuotas de seguridad social, por las razones legales siguientes:

El artículo 6 del Acuerdo 1529 obliga a todo patrono a inscribirse en el régimen de seguridad social y se interpreta que es en su calidad de patrono, porque dicho artículo además indica que también debe inscribir al trabajador o a los trabajadores y por otro lado el artículo 8 del mismo Acuerdo define que tiene la calidad de patrono la persona individual o jurídica, es decir, que dicha norma no califica al patrono como trabajador y por tal motivo el propietario individual si está percibiendo sueldo de su propia empresa no tiene calidad de trabajador, ya que el artículo 8 lo califica como patrono y por esa razón no queda sujeto al pago de la cuota de seguro social. Ahora si cuenta con un empleado o más, si debe inscribirse como patrono, pagar las cuotas patronales y descontar y pagar las laborales.

Surge una serie de inquietudes más, por ejemplo: ¿Un socio y representante legal queda sujeto al pago de la seguridad social?, ¿Las empresas, negocios, oficinas que ya vienen operando con uno o dos empleados desde ya quedan sujetos al pago de las cuotas?, ¿Qué implicaciones fiscales causan las nuevas normas de seguridad social?, etc.

Esos y otros temas trataremos en nuestra conferencia de este martes 07 de febrero. Invitados cordialmente a inscribirse.


Conferencia Online NUEVAS REGLAS IGSS: IMPLICACIONES EN EL ISR DE SUELDOS Y PRESTACIONES Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy

MARTES 07 FEBRERO 2023 Costo Q.350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales. Hora: 8:00 AM - 10:00 AM

TEMARIO ¿Los socios y rep. legales que ya venían laborando, quedan sujetos al pago del seguro social? Obligación al pago de las cuotas a partir de un empleado. ¿Los patronos que ya tenían contratado un empleado, quedan sujetos a la cuoas IGSS? ¿Es retroactivo o no el nuevo reglamento IGSS? Retribuciones a socios que quedan fuera de las cuotas a seguridad social. Riesgo fiscal, no deducibilidad en el ISR del total de sueldos de socios y rep legales. Tratamiento del pago de dietas. Su documentación. ¿El propietario individual queda sujeto al IGSS? Posición ante el IGSS de patronos, tales como: Profesionales, técnicos, pequeños contribuyentes, ONGs, sociedades mercantiles, comerciantes individuales, etc. Indemnizaciones laborales que pagan IGSS. Efectos en el ISR. Riesgo patronal por pagar indemnización laboral. Vacaciones que están fuera del pago de seguridad social. Vacaciones no deducibles en el ISR, por efectos de seguridad social. Aguinaldo, bono 14, bonificación incentivo. forma de cálculo. Casos de no deducibilidad en el ISR. Efecto en el ISR de Resolución de la CC referente a la bonificación incentivo y las cuotas IGSS. Prestaciones laborales y remuneraciones no sujetas al IGSS.

MARTES 07 FEBRERO 2023 Costo Q.350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales. Hora: 8:00 AM - 10:00 AM


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